Desestimado el delito militar de abandono de destino de un Legionario

Legionario_AbsueltoEl Caballero Legionario A.V., con destino, en el momento de producirse los hechos, en una Sección de Policía Militar, fue acusado de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119, del código penal militar, al imputársele no haber renovado presencialmente su baja en la unidad, pese a haber remitido a la misma rigurosamente todos sus partes de baja por burofax.

Asumida su defensa por D. Antonio Suárez-Valdés, abogado especialista en derecho penal militar, el letrado pudo acreditar en el acto del juicio, que el CL, se encontraba de baja médica para el servicio, debidamente autorizada por el Jefe de al unidad y que no solo había remitido todos sus partes de confirmación por burofax a la unidad, sino que, además, estaba autorizado para ello por el Jefe del Botiquín y que se veía imposibilitado para comparecer en la misma en ciertas fechas, al encontrarse su mujer ingresada con un embarazo de riesgo, debiendo hacerse cargo el militar de sus otros dos hijos de corta edad.

En fechas recientes ha recaído sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero en la que se absuelve al militar procesado y se se declara que los hechos debatidos, no constituyen delito penal militar de abandono de destino, ya que el CL pudo acreditar que su ausencia de la unidad, se encontraba debidamente justificada por su situación de baja, no constando acreditado por el contrario en el acto del juicio, que el mismo incumpliera la orden recibida de presentarse en la unidad para renovar su baja médica.

La sentencia puede consultarse en nuestro apartado de sentencias sobre derecho penal militar.

Fuente: Suarez-Valdes