En Mejico los delitos de los militares serán juzgados por civiles

Parece ser que en el país «en vías de desarrollo» nos dan una lección sobre el respeto que se tiene a los derechos humanos y civiles de los ciudadanos que pertenecen a las Fuerzas Armadas. Está visto que ya no solo debemos mirar hacia países plenamente desarrollados, sino que en otros donde se les presupone menores rangos de defensa de los derechos humanos y civiles sus autoridades se esfuerzan por cumplir la legalidad internacional. España debe aprender de Mejico en este aspecto, que parece tomarnos la delantera.

«CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 4, 2012.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó aún más el fuero militar.

Por mayoría de votos, 7 a favor y 2 en contra, la Suprema Corte determinó que los delitos cometidos por militares en contra de otros elementos del Ejército deben ser juzgados por tribunales civiles, y no por la justicia militar.»Cuando hay un delito cometido por un militar, aunque no haya una víctima civil, si el delito no es de la disciplina militar, se surte el fuero común», señaló Arturo Zaldivar, ministro de la SCJN.

Es la primera vez que los ministros se pronuncian sobre el alcance del fuero militar cuando se trata de delitos entre militares, sin que haya víctimas civiles.

Se pronunciaron sobre el tema al revisar el caso del sargento segundo, Víctor Daniel Pérez, quien junto con otro militar, es acusado de haber cometido «un crimen pasional», al quitarle la vida a su ex pareja sentimental y al hombre con el que se encontraba. Las dos víctimas eran militares.

El caso generó un intenso debate entre los ministros.

El ministro Guillermo Ortiz aseguró que el sargento violó la disciplina militar y por lo tanto debe ser juzgado por la justicia militar.

«No admito que solamente dentro de recintos militares, en horarios militares y con motivo de funciones específicamente militares se den los delitos contra la disciplina militar», destacó Guillermo Ortiz, ministro de la SCJN.

El ministro Luis Aguilar rechazó esos argumentos

«La competencia si le corresponde a un juez ordinario porque se trata de un delito ordinario, digamos no militar, y por lo tanto, así debe conocer la autoridad civil y no la autoridad militar», añadió Luis María Aguilar, ministro de la SCJN.

El ministro Fernando Franco también coincidió en que el delito de homicidio se cometió fuera de las labores militares.

Los ministros definirán el próximo jueves si el sargento debe ser juzgado por un tribunal civil.

Fuente: Televisa«

A.B.M.