Incumplir la Reglas de enfrentamiento será «Falta muy grave»

Los militares destinados en misiones en el extranjero deben saber que incumplir las labores humanitarias con la población puede conllevar incluso la separación del servicio o la resolución del compromiso de permanencia que le restase con las Fuerzas Armadas. Esta actuación se considerará como falta muy grave, según consta en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que ha sido remitido al Consejo General del Poder Judicial para su correspondiente informe, y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN.

La tipificación como muy grave de ese tipo de acciones es una de las principales novedades de la Ley respecto a la actualmente vigente, al sancionarse «las infracciones del Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados, la inobservancia por imprudencia de las normas humanitarias», así como «el incumplimiento por el superior de su deber de garante de la conducta de sus subordinados». Esa sanción disciplinaria es, en todo caso,  independiente de que pueda constituir igualmente un delito.

En este sentido, la nueva ley incorpora como una «destacada inonovación»  un capítulo dedicado a regular el régimen disciplinario aplicable en las unidades y al personal destacados en zonas de operaciones en el extranjero. La potestad disciplinaria sobre el personal destinado en esas zonas recaerá desde el primer momento en la autoridades y mandos, de acuerdo con la cadena de jerarquía en la estructura operativa, aunque en ningún caso podrán sancionar por faltas muy graves o las graves que conlleven separación de destino. Esos mandos serán igualmente   competentes para resolver los recursos de los sancionados.

En relación con el incumplimiento de las labores humanitarias, el nuevo régimen disciplinario tipifica como falta muy grave el «no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que se encuentren en grave peligro o incumplir reiteradamente un deber militar para evitar un riesgo propio».

Reglas de enfrentamiento

Con ese mismo tipo de sanción se castigará a los militares que incumplan de forma «grave o reiteradamente» las reglas de «enfrentamiento establecida paras las operaciones en las que participe». En un polo opuesto se sitúa otra de las novedades de la ley: el establecimiento por vez primera de compensación económica para aquellos militares a los que se les abra un expediente disciplinario y, tras su tramitación, acabe «sin declaración de responsabilidad».

Fuente: La Razón