INVIOLABILIDAD DE LOS DOMICILIOS DE LOS MILITARES UBICADOS EN ACUARTELAMIENTOS

JorgeBravoActualmente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se están produciendo violaciones de los domicilios de militares como así atestiguan denuncias en este sentido y las propias normativas que pueden amparar estas acciones que menoscaban los derechos fundamentales de los ciudadanos militares.

Los ciudadanos militares, en determinados momentos de su vida militar, se encuentran abocados a disponer de su domicilio en muy diversos lugares debido a su gran movilidad geográfica. Algunas veces ni siquiera pueden llegar a tener un domicilio propiamente dicho para la realización de su vida personal e intima. Es el caso, por ejemplo, de maniobras o misiones; lugares, por cierto, donde resulta difícilmente efectivo el derecho a la intimidad y dignidad personales.

En territorio nacional el lugar de residencia, que conlleva de alguna observación por parte de los deberes del ciudadano militar, como es el que asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, exige tener que disponer de una gran oferta a la hora de fijar aquella. Esto ha obligado a que desde la propia Administración se realice un ejercicio de logística que proporcione a los ciudadanos militares unas garantías de disponibilidad de residencia más allá de las propias capacidades personales que, muchas, veces son insuficientes. De ahí que sea ya un aspecto casi innato al ejercicio de esta profesión el poder disponer de residencias y pabellones que apoyen esa gran movilidad geográfica.

Se ha ido estableciendo a lo largo del tiempo esta red logística de apoyo (existen residencias, pabellones y alojamientos, de distintos tipos, que parecen atender a distintas necesidades y que están bajo el control de distintos órganos dentro de la propia estructura del Ministerio de Defensa) que ha tenido que dar solución a las grandes necesidades originadas, sobre todo, por los componentes de las escalas de Tropa y Marinería que tradicionalmente habían dispuesto de las denominadas “compañías” (término general para todas las Fuerzas Armadas) como lugar de residencia para todos aquellos militares de estas escalas que, en tiempos del servicio militar obligatorio, estaban obligados a residir en los acuartelamientos.

La profesionalización de las Fuerzas Armadas obligó a muchos cambios organizativos y materiales, pero también a un obligado cambio de mentalidad que parece haber ido con un gran retraso con respecto a la realidad social.

Mientras que, para militares de las escalas de Oficiales y Suboficiales existen residencias que pueden ser utilizadas como domicilios, para las escalas de Tropa y Marinería, sin embargo, estas residencias pasan a llamarse alojamientos logísticos que automáticamente conllevan unas normas de funcionamiento muy distintas a las de los primeros.

La Constitución Española garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de deberes y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, refleja este derecho de la siguiente forma: “También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el ubicado dentro de unidades, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.”

Recientemente se ha publicado una nueva norma en el ámbito del Ejército de Tierra –Instrucción Técnica 13/05 (Actualización 2015)- Actuación en inspecciones, revistas y registros de alojamientos logísticos y vestuarios. Esta norma, cuyo título ya clama contra la ilegalidad, pues tengamos presente que la mayoría de los ciudadanos militares que habitan en dichos alojamientos lo tienen declarado como su domicilio y, por tanto, la norma está hablando de inspecciones, registros y revistas de “DOMICILIOS”, se ha actualizado precisamente por una propuesta que la Asociación Unificada de Militares Españoles –AUME- realizó en el seno del COPERFAS:

Claro está que esta actualización está muy lejos de la propuesta realizada por AUME.

No sólo resulta lesivo este título para la intimidad y dignidad de las personas, sino, también, mucho de su contenido. Obvia, por completo, la inviolabilidad de los domicilios haciendo únicamente referencia a la ley de derechos y deberes en lo que respecta a los registros e inspecciones (que la propia ley delimita a otras estancias distintas a los domicilios, que la misma declara inviolables) y utiliza la Ley orgánica de régimen disciplinario como objeto a proteger ¿?, para centrarse, más adelante, en que los registros van encaminados a la búsqueda de drogas. En este sentido cabe preguntarse cuántos registros e inspecciones se han efectuado en residencias militares de mandos y en pabellones, localizados en las unidades, de coroneles y generales.

Nos resulta del todo incomprensible que, tras la propuesta realizada por AUME en el COPERFAS poniendo de manifiesto lo que la normativa obviaba con respecto a la Constitución y la ley, y que se materializa mediante continuas violaciones de los domicilios de los ciudadanos militares, no se haya realizado una norma respetuosa con los derechos fundamentales. Y nos resulta preocupante que todavía exista una mentalidad que no es capaz de asumir los derechos, anteponiendo a los mismos otros aspectos morales y de control que van más allá de lo estrictamente militar.

Por todo ello realizamos un llamamiento a todos los compañeros para que denuncien todos aquellos comportamientos y situaciones que no respeten la Ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en concreto las violaciones de domicilios.

Jorge Bravo

Fuente : AUME