Tal vez no sea muy conocido (venden más otros asuntos), pero lo cierto es que la correspondiente Comisión institucional está diseñando, en el Ministerio de Justicia, los trabajos preparatorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Parece que, en dichos trabajos preparatorios, se pretendía limitar el ámbito competencial de la Justicia Militar, manteniendo tan sólo el orden penal y prescindiendo del contencioso-disciplinario que pasaría a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como es bien sabido, la Jurisdicción Militar no es sino una jurisdicción especializada, dentro de la unidad jurisdiccional que consagra la Constitución en su artículo 117.5, y que se refiere exclusivamente al ámbito estrictamente castrense.
En el año 1980, UCD realizó una primera fase de la transformación de la Justicia Militar para adaptarse a la Carta Magna que, en la segunda mitad de los ochenta, completaría el PSOE, con gran satisfacción de cuantos en aquellos momentos éramos oficiales de los ejércitos, obligados por los anteriores códigos castrenses a llevar la instrucción de sumarios, lo que nos venía excesivamente grande, dados nuestros escasos conocimientos jurídicos, malamente adquiridos en las academias militares, casi como «una María» y que nos costó no pocos arrestos por desconocimiento de nuestros deberes y derechos de juez instructor.
Aun fue más satisfactorio conocer que ya no tendríamos que ser defensores de nuestros soldados en los correspondientes consejos de guerra. En la mayoría de los casos, el fiscal de la parte contraria era un licenciado en derecho con conocimientos suficientes para ponernos muy difícil la tarea, lo que, en muchas ocasiones, nos obligaba a buscar ayuda en algún pariente o amigo abogado o, incluso a pagarlo de nuestro bolsillo, para que la defensa fuera la que correspondía, en buena justicia, al acusado.
Sin embargo, tratar de hurtar a la justicia militar el orden contencioso disciplinario tendría nefastas consecuencias para el mantenimiento de una de las virtudes fundamentales en los ejércitos, es decir de la disciplina. Es evidente que la disciplina entra de lleno en el ámbito estrictamente castrense. Por ello, no parece de recibo que una jurisdicción civil, sin un profundo conocimiento del especial ambiente en que se mueven las Fuerzas Armadas, conocimiento sobradamente probado en la Jurisdicción Militar, sea llamada a resolver los correspondientes contenciosos, a establecer decisiones sobre las impugnaciones contra unas sanciones que se rigen por unas normativas absolutamente específicas. Los encendidos debates del actual proyecto de Ley de Régimen Disciplinario pueden servir de ejemplo.
Esperemos que el buen sentido reine en la Comisión o, de no ser así, en el debate parlamentario, y no se cree un nuevo motivo de malestar que pudiera entenderse como una desconfianza hacia la Justicia Militar y, de rechazo, a todo lo castrense.
Fuente: Atenea