La AUGC – Asociación Unificada de Guardias Civiles, ha realizado un resumen de los cambios introducidos en la nueva jornada laboral de los miembros de las FCSE – Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que ninguno de los miembros de la asociación quede desprevenido del nuevo marco regulatorio de su jormada laboral.
Transcribimos lo expresado en la web de dicha asociación sobre este asunto de gran relevancia para los miembros del Cuerpo Nacional de Policia y de la Guardia Civil.
«Entre los diversos cambios significativos de la norma encontraríamos:
- Se definen diversas situaciones que hasta la fecha carecían de definición, semana de trabajo por ejemplo
- En algunas Unidades el cómputo de horas pasa a ser mensual en lugar de trimestral.
- Aunque también es cierto que otras Unidades se mantiene en trimestral o incluso Cuatrimestral, lo cierto es que, para evitar tener que conceder muchos descansos juntos el cuarto o quinto mes, los jefes de Unidad tendrán que hacer compensaciones mensuales.
- Se regulan los descansos compensatorios (por exceso de horas, o por modificación planificación descansos)
- Las Guardias contabilizan 15 minutos por cada hora PARA TODO EL MUNDO, antes no contabilizaban ningún tiempo. Por la contra, antes algunas especialidades cobraban las Guardias, que ahora dejaran de cobrar pasando a contabilizársele ese tiempo (15’)
- Se regula el derecho de pausa de 30 minutos que podrá dividir en 2 descansos a elección de los agentes. Sin embargo, no han querido garantizar dicho descanso cuando se realizan servicios sin posibilidad de relevo para la pausa, tal y como había pedido AUGC (LO SEGUIREMOS PELEANDO)
- La planificación del mes de diciembre, será hasta la segunda semana de enero, de modo similar en Semana Santa.
- Se podrán plantear las preferencias para el disfrute de los descansos regulados en la norma.
- Regula compensación por modificación descansos semanales, Derecho a descansar igualmente en fin de semana si correspondía
- Cualquier modificación del servicio será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.
- Se autoriza por causas justificadas la modificación del servicio entre compañeros
- El servicio pasa a nombrarse 2 días antes y no 24 h como hasta ahora
- El nombramiento del servicio debe facilitar la prolongación de vacaciones, permisos o descansos (AHORA SI LO RECOGE LA NORMA DE MODO CLARO)
- Servicio Nocturno serán todo servicio en el que, al menos, 3 horas del mismo se encuentren entre las 22 y las 08
- Se regulan horas de especial consideración (modificaciones descansos planificados o servicios en al menos 3 horas de diferencia)
- Cuando se tenga que continuar el servicio, las horas realizadas tendrán la misma consideración (nocturnas, festivas, etc…) que las del servicio que debe continuarse
- Se regula la condición de trabajador nocturno, así como reconocimientos médicos concretos para los mismos
- El descanso semanal pasa a ser de 48 horas COINCIDENTES CON 2 DÍAS NATURALES
- El descanso semanal será en fin de semana 1 de cada 3, salvo en vacaciones de verano.
- Se deja claro en la norma que fin de semana es la totalidad del sábado y domingo
- Si por necesidad de servicio no se puede descansaren fin de semana, el descanso compensatorio deberá ser en fin de semana
- Se garantiza la continuidad de 1 de cada 3 fines de semana incluso en los periodos en los que el agente no está disponible
- Se mantiene el derecho al disfrute del descanso por día festivo cuando coincida con el disfrute del permiso de semana santa y navidad
- En el régimen general presencial y turnos se regulan los descansos singularizados (1 por cada 3 festivos o 6 nocturnos)
- Se garantiza el descanso semanal del personal con funciones de mando
- Se garantiza descanso semanal del personal con funciones de investigación. Se acabó estar de Guardia/Libre al mismo tiempo sino te llaman.
- Los descansos en unidades de investigación podrán ser de 24 horas durante varias semanas, y el resto se disfrutará de modo continuo al final de dichas semanas.
- En el plazo de 1 año deberán regularse las Unidades donde, de modo progresivo se aplicarán los turnos
- Se exige un mínimo de 1/10 (10%) para las reducciones de jornada (hasta ahora no existía mínimo)
En próximos comunicados ampliaremos estos datos y profundizaremos sobre cada una de los apartados de la norma. Permanece atento a nuestros comunicados.«