La Federación de Asociaciones de Militares de España ( FAME ) en nota de prensa enviada hoy quiere aclarar que ante las noticias publicadas sobre la negativa del Cuartel General del Ejercito de Tierra ( CGET )en facilitar al Juzgado de Instrucción Penal de Madrid el expediente administrativo sancionador del presidente de la asociación unificada de militares profesionales (AUME), Subteniente Jorge Bravo, amparándose en que tales expedientes están clasificados de «secretos» por el Consejo de Ministros, la FAME niega tal circunstancia por las siguientes razones:
-La vigente ley de Secretos Oficiales, que data del 5 de abril de 1968, y que se promulgó invocando genéricamente las «Leyes Fundamentales del Reino», no declara expresamente secreta ninguna actuación administrativa (como son los expedientes disciplinarios). Su art. 1º.2 establece que tendrán carácter secreto, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por Ley. La vigente Ley Orgánica 8/1998, Disciplinaria de las FAS no contiene precepto alguno que declare que los expedientes disciplinarios sean secretos, ni por falta leve ni grave (como es el caso), ni tampoco pueden ser secretos los expedientes gubernativos, (por falta muy grave, aunque puedan determinar la expulsión de las FAS).
-El art. 2º de la Ley de Secretos Oficiales establece que «Podrán ser declaradas materias clasificadas los asuntos, actos, documentos, informaciones y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.» Los Jueces y Magistrados no solamente son «personas autorizadas» sino que tienen competencia plena y absoluta para conocer y revisar todas las actuaciones administrativas, sin excepción alguna, por imperativo constitucional y legal (art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
-La experiencia profesional del abogado y militar presidente de FAME, durante 25 años, es que los expedientes disciplinarios suelen ser declarados «confidenciales» por la autoridad sancionadora que ordena su incoación. A veces, y abusando de su competencia, los declaran «reservados», pues esta clasificación, según la ley de 1968, también corresponde al Consejo de Ministros. Pero nunca ha visto un expediente disciplinario clasificado de «secreto», ni se conoce entre los abogados especializados en esta materia.
-La unidad jurisdiccional está garantizada por el art. 117.5 de la Constitución. A los juzgados y tribunales penales militares (territoriales y central) y al Tribunal Supremo se remiten íntegros todos los expedientes disciplinarios cuyos procedimientos o sanciones son recurridas. Por imperativo constitucional también tienen que ser facilitados a los juzgados y y tribunales penales comunes porque el poder jurisdiccional es único.
En la nota de prensa la FAME hace pública su extrañeza e indignación ante la posición de la Asesoría Jurídica del Ejercito de Tierra, que al parecer se hizo sin conocimiento de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y a su vez considera que el castigo al Subteniente Jorge Bravo es desproporcionado.
Carmen D