Desde la FAME – Federación de Asociaciones Militares se ha remitido a nuestro medio una nota de prensa en la que exponen de forma pública sus propuestas de modificación del nuevo articulado de la Reforma del Régimen Transitorio de la Ley de la Carrera Militar y que a juicio de esta asociación y de su Presidente y abogado en ejercicio D. Jesus Navarro Jimenez, pretenden hacer extensivo al resto de asociaciones profesionales o no, de forma que hagan suyas dichas propuestas o las modifiquen como mejor estimen.
Las propuestas son las que siguen:
1.Ascensos a los empleos de Capitán y Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial de algunos pequeños Cuerpos y Escalas del ET (AOT, Legión, Guardia Real, etc.), así como del Ejército del Aire y la Armada (Oficiales de la modalidad B), aplicando criterios similares a los establecidos para los numerosos miembros de las EAUX-CAE del E.T. (que resolvieron –aunque queden flecos pendientes- las pretensiones de ascensos del 80 % de los Oficiales procedentes de Suboficial, en reserva y retiro, y solo resta por resolver los de un 20 %, contando el resto del ET, Armada y Aire). Los Tribunales de Justicia dicen no pueden aplicar analógicamente los criterios establecidos para las EAUX-CAE del ET porque debe ser el legislador el que subsane olvido u omisión de no haber dado el mismo tratamiento a todos los Oficiales de las FAS, como se ha venido haciendo con los Suboficiales (para los ascensos a Teniente, AN), ya que desde 1977 existe un solo ministerio de Defensa y se terminó con los tres ministerios militares que causaron tan profusa, confusa y discriminatoria legislación para cada ejército, cuerpo, escala, etc. Ascensos que no tendrán efectos económicos retroactivos.
2. Ascensos honoríficos de todos los militares que pasen a retiro y hayan merecido el ingreso en la Orden de San Hermenegildo (o equivalente) por su profesionalidad, dedicación e intachable conducta, de manera que los militares de Tropa puedan ascender a Sargento Honorífico, los Suboficiales a Teniente Honorífico, y los Oficiales al empleo superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada. En el caso de los inutilizados o fallecidos en acto de servicio, los ascensos se concederán de oficio. En el caso de los fallecidos por patología común, se concederán a petición de los parientes o compañeros más cercanos. Ascensos todos que no tienen efecto económico alguno.
3. Ascenso a los empleos de Oficial que les correspondan a los Subtenientes que tras superar las condiciones y cursos para ascender a Oficial de las EAUX-CAE, y permanecer en activo durante varios años, vieron truncada su carrera militar y gravemente afectada su salud por accidentes o patologías graves que determinaron su pase a retiro forzoso. Que dichos ascensos se apliquen también a los Suboficiales de otros Cuerpos o Escalas del ET, Armada y Aire, que reuniendo las condiciones para obtener la categoría de Oficial vieron truncados sus derechos por las mismas causas. Concesión, a petición de sus viudas, de los empleos que correspondan, con antigüedades anteriores a la fecha en que cumplieron los 61 años, a todos los Suboficiales u Oficiales fallecidos antes del 30-10-2008. Los que pasaron a la Reserva (alguna de las variadas “reservas”) tienen, ¡qué duda cabe!, derecho a alcanzar la categoría de Oficial, pero también la tienen –con doble razón- los que permanecieron en actividad más tiempo, hasta el mal día en que -por accidente o patología grave- perdieron su carrera y su salud, y la Administración militar decretó su pase a retiro forzoso.
4. Reconocimiento de la fecha de antigüedad definitiva de Teniente, otorgada a los miembros de las EAUX-CAE, a efectos de trienios A1 y derechos pasivos, aunque eso sí, con efectos económicos de 1-1-2008. Exigencia de la expedición de los títulos (“despachos”) de los empleos definitivos de dichos oficiales. Resolución de los demás “flecos” que quedan pendientes derivados de la reordenación. Ascenso de los fallecidos a los que corresponden antigüedades en los empleos en fechas en que, afortunadamente, estaban vivos.
5. Reclasificación al subgrupo C1 de todos los trienios perfeccionados por la Tropa con más de seis años de servicios efectivos. Reclasificación al subgrupo A2 de todos los trienios perfeccionados en los empleos de Suboficial antes del 01-01-1996, de la misma forma que perciben como A2 todos los perfeccionados después de esa fecha. Percepción de todos los trienios perfeccionados durante la carrera militar, en la cuantía del subgrupo A1, a partir de la fecha en que se alcance o haya alcanzado el empleo de Teniente. Percepción de todos los trienios perfeccionados en el empleo de Alférez en la cuantía del subgrupo A1, como los demás Oficiales.
6. Ascensos a los empleos que les correspondan a todos los Tenientes (y AN) que hayan obtenido este empleo en las condiciones legalmente exigidas, pero a los que la ley que les reconoce el derecho a alcanzar la categoría de Oficial sin la realización de curso alguno.
7. Concesión de la condición de permanente (militar de carrera) a todos los miembros de la Escala de Tropa que superen los 18 años de servicios efectivos o los 45 años de edad, tras la realización de las pruebas psicofísicas que determinen su aptitud para prestar servicios en unidades armadas o en centros burocráticos, suprimiendo desde la entrada en vigor de esta ley la posibilidad de obtener la condición de reservistas de especial disponibilidad y los gastos que ocasionan, pues son un gravamen para Defensa y la paga de poco más de 600 euros (menos descuentos) no permiten desarrollar una vida digna, ya que a partir de los 45 años es imposible obtener otro trabajo, pues las empresas pueden escoger entre el 50 % de la juventud española que todavía no ha obtenido el primer empleo y tienen una preparación multidisciplinar muy superior a la específica que pueda tener un militar de 45 años (que tienen una formación militar muy sólida, pero que solo pueden desarrollar en las FAS). Recuperar a los reservistas de especial disponibilidad que soliciten reintegrarse al servicio activo. (En definitiva, tratar a los militares de Tropa profesional igual que a los militares profesionales (Guardias y Cabos) de la Guardia Civil, y a los policías profesionales sin graduación estatales, autonómicos y locales.
8. Percepción en la situación de Reserva (cualquiera que sea la “reserva” específica de procedencia), y a igualdad de empleo, idénticas retribuciones y durante el mismo tiempo, acabando con la disparidad de criterios que existen actualmente y que determinan que unos empiecen a percibir el complemento de disponibilidad (80 % de la suma de los complementos de empleo y especifico general) a partir de los 56 años, otros a partir de los 58, otros cuando cumplen los 61 y, finalmente, otros cuando cumplen los 63. Todos deben empezar a perder ese 20 % a partir de los 63 años de edad., y la ley debe de disponer que se vaya ampliando esa edad hasta los 64, y después hasta los 65 años. Los militares, en relación con los demás funcionarios, no tienen la culpa de que en las FAS exista una situación administrativa intermedia entre la actividad y el retiro (o jubilación). La situación de reserva se inició en 1981 (“reserva activa”), y se fue ampliando o sustituyendo por otras reservas, pero siempre en beneficio de los intereses generales de la Defensa y del Estado (que debe tratar a todos por igual).
9. Reconocimiento o equiparación de los servicios prestados por los Alféreces de las Escalas Especiales (Mando y Especialistas) de la Ley 13/1974, y de los de la Escala de Oficiales (Cuerpos Generales y de Especialistas) de la Ley 17/1999, como si se hubieran prestado en el empleo de Teniente, pues aquellos Alféreces no tenían cometidos propios y ejercían las mismas funciones, competencias y atribuciones que los Tenientes con los que se alternaban en todos los servicios y cometidos. Aquellos Oficiales no tienen la culpa de que la Ley 13/1974 creara el empleo de Alférez de carrera (hasta entonces solo los había de complemento o como alumno de academias generales), obligándoles a permanecer dos años en dicho empleo antes de ascender a Teniente, y que la ley 14/1982 suprimiera el empleo de Alférez, saliendo directamente de Tenientes de las que pasaron a llamarse Escalas “medias”, y que la Ley 17/1989 recreara el empleo de Alférez de carrera obligando a los que lo ostentaron a permanecer, no dos, sino cinco años en el mismo para poder ascender a Tenientes. Para mayor agravio y humillación, a partir de 1977 se dispuso que los Alféreces quedaran integrados en la categoría de suboficiales, a efectos retributivos, fijándoles el mismo sueldo y trienios que a los Sargentos.
Reordenación de las Escalas de Oficiales (a extinguir), antiguas Escalas Especiales y Medias, asignándoles antigüedad de Teniente con la fecha en que alcanzaron la categoría de Oficial, de Capitán seis años después, y de Comandante otros seis años después. Ascenso a Teniente Coronel en la Reserva, a los que no lo hayan obtenido en actividad.
10. Reconocimiento del derecho a obtener el empleo superior a todos los militares en actividad que, tras haber sido evaluados positivamente durante tres años, no hubieran obtenido el ascenso por razones imputables a la Administración militar (que determina la evaluación de un número de militares que suponen el 300 o 400 por ciento de las vacantes que piensa dar al ascenso, y que no da a conocer previamente).
11. Modificación de la DA-8ª.4 de la Ley en el sentido de que todos los Tenientes (AN) percibirán las retribuciones básicas propias de su empleo y, como mínimo las mismas retribuciones complementarias, de carácter general, que se asignan en función en función del empleo a los Subtenientes en su misma situación. Resulta denigrante para un Teniente, procedente de Subteniente, que se le asignen unas retribuciones complementarias (en función de su empleo de Oficial) en cuantía inferior a las que percibe un Sargento en función de alcanzar el primer empleo de suboficial. Es una aberración (inventada por Narcís Serra y que permanece hasta hoy) que un Teniente perciba el “complemento del empleo de Teniente” en inferior cuantía que la que perciben todos y cada uno de los suboficiales, incluidos los Sargentos, y lo mismo ocurre con el “complemento específico general” del empleo de Teniente, que también es inferior al de Sargento.
12. Modificación urgente del perverso sistema retributivo de las FAS donde las retribuciones complementarias suponen, en la mayoría de los casos, el 60 o 70 % de las retribuciones totales. Hay que aumentar las retribuciones básicas y disminuir las retribuciones complementarias en su cuantía y conceptos para que ese porcentaje se invierta. No se puede soportar que el componente singular del complemento específico sea “general” (para todos) y no “singular” (para unos pocos), y que muchos perciban por eso concepto una cuantías superior al sueldo. Las Fuerzas Armadas están formadas por un 93 % o más de militares de carrera (Oficiales/Suboficiales) y un 7 % o menos de oficiales de complemento. Lo complementario es siempre muy inferior a lo básico o fundamental. Y eso debe aplicarse a las plantillas y a las retribuciones. Además existen una serie de complementos que se distribuyen discrecionalmente creando clientelismo, servilismo, agravios, discriminaciones, etc., que dañan gravemente la moral y la disciplina y perjudican la carrera de los que realmente trabajan más.
13. Modificación urgente de las plantillas militares para reconstruir la pirámide jerárquica, hoy invertida. No se puede permitir que haya 15 o 20 coroneles por cada “coronelía” (regimiento, agrupación o equivalente), y que solo haya un teniente por cada 10 o 12 secciones (que hay que cubrir con brigadas y subtenientes a los que se exige realizar las funciones y servicios de teniente pero sin concederles sus dos estrellas).
J.R.D.