1.- ¿Quién puede ser Reservista de Especial Disponibilidad?
Acorde al art. 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, cualquier MTM – Militar de Tropa y Marinería con Compromiso de Larga Duración y al menos 18 años de servicio y un máximo de edad de 45 años.
Este textualmente indica “Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.”
2.- ¿Puede el Ministerio de Defensa decidir si puedo ser RED o no? ¿Y si soy APL?
El art. 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril indica que el único requisito para ser nombrado RED es tener 18 años de servicio y solicitarlo y automaticamente se adquirira dicha condición sin poder Defensa excluir por causa alguna a los peticionarios, ni establecer cupos, ni nada parecido. “1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.“
Si el MTM tiene reconocida mediante un Reconocimiento de Aptitud Psicofísico algún tipo de limitación (APL), posee los mismos derechos que el resto de MTM ya que en las condiciones solo se exige llevar los 18 años de servicio y pedirlo, acorde al art. 17.1 de la Ley 8/2006.
3.- ¿Y si tengo 45 años y menos de 18 años de servicio?
Acorde al art. 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, se permitirá prorrogar durante dos años mas hasta la edad de 47 años, en caso de precisar de mas años para alcanzar los 18 años de servicio será licenciado sin posibilidad de adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad.
Textualmente indica “El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.”
4.- ¿Hasta que edad seré Reservista de Especial Disponibilidad cobrando la asignación por disponibilidad?
El art. 17.2 de la Ley 8/2006, de 24 abril indica que hasta la edad de 65 años el Reservista de Especial Disponibilidad podrá ser activado. “2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.”
5.- ¿Podré ser activado para reincorporarme a mi destino?
El art. 18.2 de la Ley 8/2006, de 24 abril fija que salvo en caso de crisis y previa autorización por parte del Gobierno, mediante reunión del Consejo de Ministros, los RED no serán activados. “2. En situaciones de crisis, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad.“
A diferencia de los tres tipos de estados con los que el Gobierno puede activar medios de la Defensa Nacional recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el estado de crisis no está tipificado en dicha Ley Orgánica por lo que si el Gobierno lo desea podría activarlos con caracter excepcional.
6.- ¿Puedo afiliarme a un partido político o sindicato siendo RED? ¿Y criticar a las Fuerzas Armadas?
Acorde al art. 18.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril legalmente si, ya que se pierde la condición de militar y no se está sujeto al Regimen Disciplinario, ni al Codigo Penal Militar. “1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo.“
7.- ¿Cuanto me corresponde cobrar de asignación por disponibilidad? ¿Y quién me paga?
El art. 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril fija la cantidad de 7.200 € anuales en 12 pagas revisables en función de los presupuestos, aunque dicha asignación es incompatible con cualqueir otro salario que se perciba de la administración ya sea nacional, autonomica o local. “1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.“
La nomina es abonada por el Organo Central del Ministerio de Defensa y se nutre del presupuesto de personal de dicho ministerio.
8.- ¿Es compatible la asignación por disponibilidad con el “paro”?
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abri, indica que si, que puede cobrarse el subsidio por desempleo (paro) a la vez que la asignación por disponibilidad. “2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.“
9.- ¿Puedo solicitar al Ministerio de Defensa que se implique en mi busqueda de empleo y reincorporación laboral?
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, indica que si, que el Ministerio de Defensa tiene la obligación de implicarse en hacer un seguimiento conjunto entre Defensa y Ministerio de Empleo. “3. Los militares profesionales de tropa y marinería que pasen a encontrarse en situación de desempleo, serán objeto de un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.“
Además la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero BOD 19 por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, indica que durante los dos años siguientes al cese del militar el Ministerio de Defensa tendrá la obligación de proporcionar “otros apoyos para el cambio de actividad profesional.” acorde al punto sexto de la misma.”El Ministerio de Defensa promoverá con otras instituciones públicas y con entidades privadas la realización de actividades de intermediación laboral, o de naturaleza análoga, que se juzguen de interés para favorecer el cambio de actividad profesional de los militares profesionales de tropa y marinería. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas será el criterio principal para la concesión y la intensidad de estos apoyos. Podrán ser beneficiarios de estas acciones de intermediación laboral los militares profesionales de tropa y marinería en la situación administrativa de servicio activo, que cuenten al menos con tres años de servicio, y los que hayan causado baja en las Fuerzas Armadas y se encuentren en la situación de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.
En este último caso el interesado deberá presentar su solicitud a través de la Oficina de Apoyo al Personal de la UCO de su último destino, Oficina delegada, o de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia.”
10.- ¿Puedo presentarme a una oposición al CNP o la Guardia Civil con plazas reservadas a Defensa siendo RED?
El art. 18.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril al fijar que se pierde la condición de militar impide beneficiarse de la reserva de plazas existentes para el personal en activo. Ademá a pesar de que en el Cuerpo Nacional de Policia se han eliminado los límites de edad, en la Guardia Civil siguen existiendo dichos límites, por lo que con 45 años seremos eiminados del proceso selectivo.
11.- ¿Por qué debo anualmente comunicar la Ministerio de Defensa que quiero seguir cobrando la asignación por disponibilidad?
El art. 5 de la Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre fija que aquellos militares que permanezcan sin destino deberán acreditar su derecho de percepción anualmente. “El personal que se encuentre sin destino, tanto en servicio activo, como en reserva, o en cualquier situación con derecho a percibir retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos, deberá acreditar éste en la Subdelegación de Defensa u Oficina Delegada (Área de personal) en cuyo ámbito territorial haya establecido su residencia o en la unidad a la que esté adscrito si ésta fuese otra.
…
Si su residencia se encuentra en territorio extranjero, los trámites citados, en los plazos establecidos, se llevarán a cabo mediante la remisión de la certificación sobre existencia expedida por el Agregado Militar, Cónsul o Agente Consular español y la correspondiente declaración personal a la unidad a la que esté adscrito, que será la responsable, en caso de no acreditación, de llevar a cabo las actuaciones reguladas en el artículo sexto de esta orden ministerial.
El personal reservista de especial disponibilidad deberá cumplir los mismos requisitos previstos en este artículo.”
12.- ¿Puedo residir fuera de España ya sea en territorio comunitario o extracomunitario?
El art. 18.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, fija que el Ministerio de Defensa será el responsable de la activación del RED, ello conlleva que si el RED tiene fijada su residencia fuera de territorio nacional es Defensa la encargada de proveer los medios para realizar la comunicación y activación. “3. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados.“
Aunque parcialmente motiva en el art. 19.5 de la Ley 8/2006, que será responsabilidad del RED incorporarse perdiendo la consideración en caso de negarse.”5. El reservista de especial disponibilidad estará obligado a incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad, y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas que se fijarán reglamentariamente.“
13.- ¿Puedo continuar mi atención sanitaria con el ISFAS?
El art. 19.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril fija que el RED podrá continuar su atención sanitaria en el ISFAS pero deberá abonar la cuota necesaria acorde para satisfacer dicha suscripción. “3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.“
Esta guia de preguntas y respuestas es un documento vivo que se irá actualizando conforme vayan surgiendo preguntas al respecto, en caso de desear remitirnos alfuna pregunta pueden hacerlo el el formulario a continuación.
Fuente: OATM