
El primero de los temas podría haber experimentado un buen impulso con la reunión del Consejo de Personal de las FAS (COPERFAS) del pasado 9 de septiembre. Hace seis meses, ya se trataba en el post “COLGAR EL UNIFORME” . Aunque entonces el horizonte abarcaba hipotéticos puestos de trabajo tanto en las administraciones públicas como en la empresa. Ahora parece que el ministerio de defensa está decidido a abordar las necesarias modificaciones a la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para incluir una nueva situación administrativa al “servicio en otras Administraciones Públicas ajenas a la Administración militar”. El objetivo es posibilitar el transvase directo y voluntario de oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería con compromiso de carácter permanente a puestos de trabajo en otros ministerios o administraciones. Lo de la empresa civil podría haber quedado en un segundo plano. Aunque la cosa es más fácil de decir que de hacer. Porque cada vacante en las administraciones civiles a las que supuestamente podrían optar los militares demandará de éstos cumplir unos ciertos requisitos que habrían de verse a la luz de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Previamente, habría que levantar un nuevo sistema de gestión del personal “transvasable” que atendiera, por ejemplo, a la salvaguardia de derechos adquiridos, la regulación de ascensos o promociones, el respeto a las «equivalencias» profesionales o la garantía, en su caso, del derecho de reingreso en las FAS y los tiempos para ejercerlo. Este último punto es esencial al jugar, previsiblemente, un papel capital a la hora de decidirse a saltar a un trabajo de funcionario civil colgando el uniforme.
Las opiniones son muy diversas si bien frecuentemente se adivina una lógica relación directa entre el opinante y sus expectativas profesionales. Las administraciones receptoras del personal militar algo tendrán que decir. Quedan muchísimo trabajo por hacer y muchas gaitas por templar. Y no serían las menores las que se refieren a las distintas clases militares ya que, no lo olvidemos, las FAS son una institución necesariamente jerarquizada. En ese capítulo podrían quizás incluirse las quejas —especialmente en lo referido a los suboficiales— procedentes de algunas asociaciones, en contra del nuevo estatuto del personal del CNI, aprobado por R.D. 240/2013, de 5 de abril. Hay múltiples y complejos interrogantes como, por ejemplo, ¿en qué clases, cuerpos y situaciones administrativas de los militares se focalizaría más la posibilidad de “civilizarse”? Incluso —alguien me hablaba el otro día de ello— ¿por qué no plantearse, recíprocamente, la posibilidad de que las FAS se pudieran nutrir de personal funcionario, cumpliendo también ciertos requisitos inherentes a cada vacante o puesto de trabajo militar? En el fondo estamos hablando de un cambio de cultura o de mentalidad. No es otra cosa el paso desde lo vocacional a lo ocupacional. En tiempos pasados, para descargar las escalas —muy infladas desde la guerra civil—, ya se dieron situaciones similares a lo que al parecer se trata de recrear ahora. Fueron las de “expectativa de destinos civiles” o de “destinos civiles” contempladas en las leyes de 15 de julio de 1952 (BOE de 17 de julio de 1952) y de 17 de julio de 1958 (BOE de 19 de julio). En definitiva, las cosas no están muy claras, al menos de momento.
El otro tema, particularmente importante, se refiere a la futura ley orgánica de régimen disciplinario de las FAS que vendría a reemplazar la L.O. 8/1998 hoy vigente. Las enmiendas a la totalidad del correspondiente proyecto de ley fueron rechazadas en las votaciones realizadas en el congreso de los diputados el 12 de septiembre pasado. Continúa pues el trámite parlamentario, habiéndose ampliado el plazo de enmiendas al articulado hasta el próximo 24 de septiembre. A la vista del proyecto de ley, se podría afirmar que no estamos ante una ley “revolucionaria”. Tampoco tendría por qué serlo. Garantizar los esenciales principios de jerarquía y disciplina no deja mucho margen de maniobra sobre lo ya existente, si realmente se quiere que las FAS funcionen bien internamente. Los saltos en el vacío no son aconsejables para abordar asuntos de tanta sensibilidad y complejidad como son las limitaciones de derechos y libertades públicas inherentes a la especificidad de la función militar. Entre otras reformas, el proyecto de ley orgánica refunde y simplifica el número de faltas, incorpora sanciones económicas, y endurece las sanciones por discriminación o acoso sexual. A primera vista, ésos no parecen potenciales causas de especial controversia en el zoco parlamentario. No obstante, el asunto se ha complicado un poco a raíz de la incoación de expediente por presunta falta grave a una capitán la cual, según sentencia del Tribunal Militar Central, de 8 de marzo de 2012, ratificada por el Tribunal Supremo a comienzos de este año, fue objeto anteriormente de «actos de humillación y envilecimiento» por parte de un superior, que en dicha sentencia era condenado por ello. Una sentencia, por cierto, de la que se echan en falta desarrollos posteriores.
De cualquier manera, el meollo del debate parlamentario (y extra-parlamentario también) no va a estar tanto en lo que se modifica como en lo que permanece. Es concreto, en mantener la figura del arresto por falta leve, bien que las horquillas de duración de los arrestos por ellas, así como en las graves, se reduzcan a la mitad. Hay quienes consideran que el arresto por falta leve es “absolutamente innecesario para el mantenimiento de la disciplina militar”. Otros proclaman que es “una de las líneas rojas que no pueden mantenerse en un proyecto moderno”. Algunos vocean que el proyecto está plagado de “ambigüedades” y “carencias” y, quizás mirándose las posaderas, piden que se incluyan “medidas tajantes para evitar cualquier conato” de golpe de estado. Incluso alguien afirma que la figura del arresto es un “concepto arcaico de disciplina militar”. Me temo, sin embargo, que muchos cuadros no ven el arresto como algo anticuado. Por el contrario, les parece un instrumento necesario en manos de cualquier escalón de mando para mantener la disciplina en su sitio y en su momento. Yo, personalmente, me adhiero a esta tendencia, siempre que se garantice un procedimiento sancionador con trámite de audiencia previo y posibilidad de recurso posterior.
A pocas horas del 20 de septiembre, aniversario de La Legión: ¡VIVA ESPAÑA, VIVA LA LEGIÓN!
Fuente : Pitarch