Hay conflictos no achacables a la crisis. Por ejemplo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —órgano de gobierno de los jueces— haya admitido a trámite la petición de amparo presentada por la titular del juzgado togado militar territorial número 12. Ésta está investigando un caso de presunta corrupción en una unidad del EA. Petición inédita, que uno pueda recordar o saber. Se hace eco de ello un artículo de un diario nacional. Es un asunto que, para quien no es profesional del derecho (mi caso), parece tan sensible como importante. Demanda una aproximación con el máximo respeto a todo y a todos. Pero que el CGPJ tenga que arremangarse para investigar sobre el respeto a la independencia judicial en el seno militar, echa una sombra sobre el desarrollo de la función jurisdiccional castrense. Asimismo entreabre la puerta a posteriores incursiones similares u otras de incluso mayor alcance. Todo es empezar.
La Constitución, en su artículo 117.5, proclama el principio de unidad jurisdiccional y añade que “la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”. Como los padres de nuestra ley fundamental no eran precisamente tontos, habría que pensar que lo escrito bien escrito está. Aunque, a primera vista, parecería una flagrante contradicción que, en un mismo artículo enfocado sobre lo jurisdiccional, se consagre su unidad simultáneamente con el reconocimiento de una jurisdicción especial, la militar. Realmente, ya bien entrado el segundo decenio del siglo XXI, no resulta tan fácil entenderlo.
Uno —quizás un poco ingenuamente—, supone que ello podría ser una reminiscencia del derecho pre-constitucional. Y que esa unicidad en esencia y dualidad en la práctica estuviera fundamentada y justificada tanto por el encaje de los tribunales militares bajo la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, como por la especificidad de la competencia de la jurisdicción militar. Naturalmente, siempre que todo ello discurriera en el marco de una exquisita diferenciación entre el ejercicio jurisdiccional militar (jueces militares) y la cadena de mando militar. Claro que, por otra parte y alargando la suposición, la especificidad de lo militar parecería lógico referirla mejor a tiempo de “guerra” que al de “paz”. Un poco liado ¿verdad?
Más complejo todavía. Para información de quienes no estuvieran familiarizados con el tema, conviene resaltar que los jueces castrenses no lo son siempre. Pertenecen a un cuerpo común, el jurídico militar, cuyos integrantes pueden desempeñar indistintamente, aparte de otras de índole administrativa, las funciones de asesoramiento jurídico en el ámbito del ministerio de defensa y de los organismos adscritos al mismo, y las de carácter jurisdiccional en los juzgados, tribunales y fiscalías militares. Ostentan el empleo militar que a cada uno corresponda de acuerdo con la respectiva carrera. Ésta, lógicamente, tiene sus vicisitudes y, por ello, los oficiales del cuerpo jurídico cambian con cierta frecuencia de función o destino. Por ejemplo, se puede ser fiscal hoy, asesor jurídico mañana, juez pasado mañana y vuelta a empezar al día siguiente.
Y como el “número de estrellas” obviamente cuenta mucho en el ámbito militar, podría darse el caso (hablando en mera hipótesis) que algún jefe militar no acabase de entender bien lo de la independencia de los jueces militares en el ejercicio de su función jurisdiccional específica. Particularmente si aquél ostentase un empleo militar superior al del juez que, en su caso, tuviera que “hurgar” en el ámbito de sus responsabilidades. Esa podría ser presuntamente la cuestión que nos ocupa y que hubiera motivado, a requerimiento de la juez, la intervención del CGPJ. Es de esperar que éste aclare muy bien la cuestión. Porque uno de los grandes fundamentos del estado de derecho es la separación de poderes. Y la mera sospecha de supuesta falta de independencia, o de presión jerárquica, sobre los jueces castrenses, sin un amparo suficiente en su caso, podría poner en cuestión no solo la propia existencia de la jurisdicción militar (al menos en los términos que hoy está planteada), sino también la manera de comprender las condiciones del propio estado de derecho. Y ello, en mi opinión, sería gravísimo. ¿No creen?
Fuente: Blog Pitarch