Tres militares de la Base Aérea de Gando se enfrentan a sanciones de un mes y un día de privación de libertad en un centro militar, al no haber podido cumplir con un servicio por tener que ocuparse de sus hijos, menores de 12 años.
Los tres habían comunicado las circunstancias familiares que les impedían realizar el servicio y ya tenían concedida una reducción de jornada, de acuerdo con la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.
A uno de esos militares, cabo de grado, le será notificada la resolución definitiva de su sanción disciplinaria este lunes, en los servicios jurídicos del Mando General Aéreo de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria. Al sancionado le comunicaron con 24 horas de antelación, de acuerdo al Reglamento, que debía cumplir con un servicio, una vez que ya le habían notificado en una resolución (que está recurrida), que su reducción de jornada tendría «limitaciones».
Como no tenía con quién dejar a sus dos hijos menores, sus mandos le indicaron que redactara un informe con sus circunstancias, pero de inmediato le abrieron un expediente disciplinario por presunta falta grave, con sanción de un mes y un día de encierro a cumplir dentro de su cuartel o el centro militar que se designe.
Se da la circunstancia de que este militar tiene una baja médica por ansiedad. Pero será el psiquiatra militar quien informará si puede cumplir su sanción, con la administración de la medicación prescrita dentro del centro militar o si ésta deberá quedar suspendida.
«Lo más grave es que una vez notificada la resolución definitiva, el sancionado debe comenzar a cumplir la sanción de inmediato. Y cabe recurso, pero la administración militar tiene hasta cinco días para responder a la solicitud de suspensión de la orden de ingreso en el centro militar, por lo que este cabo estará encerrado y sin sus hijos, como mínimo, ese tiempo. Y eso, en el caso de que haya respuesta», afirma la abogada que lo representa, Ágora Rosales Merenciano.
Rosales Merenciano ganó en marzo pasado, en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el primer caso a favor de la plena conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejército español.
La sentencia firme a favor de una militar con plaza en Tenerife, para ser exonerada de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas, por tener hijos menores de 12 años a su cargo, se basó en la propia normativa militar, que prevé en la Orden 121/2006 de las Fuerzas Armadas que las necesidades del servicio de que se trate «procurarán atenderse con otros medios, y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada».
Decenas de casos similares en toda España
Sin embargo, en las últimas cuatro semanas, numerosos casos similares en toda España han llegado al despacho de la abogada. Dos de ellos también proceden de la misma Base Aérea de Gando, solicitando para ambos militares una sanción de un mes y un día de arresto en un centro militar, por presentarse con los menores a su cargo en la Base, y a pesar de haber informado de que, por motivos familiares, no podían cumplir con el servicio que les habían asignado.
Uno de estos casos es el de una veterana militar de carrera, que a priori tiene concedida una reducción de jornada hasta el año 2022, aunque esas reducciones se revisan periódicamente. En principio estaba exonerada de la realización de guardias, servicios y maniobras, pero a finales del año pasado le notificaron que a partir de ese momento debería llevarlas a cabo. Así, se le impuso la obligación de realizar un servicio de noche en un fin de semana que no podía cumplir, al tener dos hijos menores a cargo.
Tras expedientarla, en abril pasado le notificaron la sanción de un mes y un día de arresto que, en la actualidad está en suspenso «por causas médicas». En su caso, además, se está construyendo el habitáculo en el que deberá permanecer durante el cumplimiento de la sanción.
«Deber inexcusable»
El caso del tercer militar de Gando sancionado por no poder conciliar su vida familiar y laboral es muy parecido a los anteriores. Le impusieron un servicio pese a tener concedida la reducción de jornada e igualmente se llevó los hijos a la Base.
«Argumentó un deber inexcusable de acuerdo con el Código Civil, que es el de atender a sus hijos, pero le fue denegado», explica la abogada. «No se puede pretender que los militares incurran en abandono de familia por cumplir con un servicio que jamás le debió ser impuesto, al tener reconocida la reducción de jornada, y sin que se haya acreditado que no había otros medios para cubrir dicho servicio».
«Parece que se ha producido un cambio de criterio sin que se haya modificado la Orden Ministerial 121/2006, y se hubieran acabado las exoneraciones de servicios, guardias, maniobras y otras actividades análogas. Es curioso que ocurra esto justo cuando el TSJC ha dictado lo contrario y ha fallado que también en las Fuerzas Armadas hay derecho a conciliar el trabajo con la familia».
Fuente : Eldiario