Pedro Pitarch «El JEME puntualiza»

PitarchSi entendemos por puntualizar el proporcionar los datos precisos sobre algo para completarlo o evitar errores, se puede afirmar que el general Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), ha puntualizado. Lo ha hecho a través de la intranet del ET, en el boletín informativo editado por el Mando de Personal (MAPER), de marzo de 2015. Allí se ha publicado una detallada información sobre los hechos del conocido como «caso Cantera». Tal documento ha sido parcialmente difundido, aunque poco analizado, en los medios. A muchos, obtenidos los réditos mediáticos buscados, no parece interesarles nada más de este asunto tan sensible. Eso me trae a la memoria lo que un aguerrido zapador, mi amigo don Francisco Muñoz, comentaba en un post anterior: «A ver quien es el guapo que expone en público otra versión. Yo mismo conozco parte de ella, por boca de compañeros que han vivido los hechos en directo, y no me atrevo a exponerla». Se refería, naturalmente, a la presión que muchos sienten, para no opinar de forma distinta a la expuesta en los medios, sobre las circunstancias del acoso que sufrió la capitán (ahora comandante) doña Zaida Cantera.

Como seguramente recordará el lector, el asunto tomó notoriedad mediática a partir de un reportaje de televisión que fue amplificado por la desafortunada actuación del ministro de defensa, don Pedro Morenés, en la sesión de control al gobierno del pasado 11 de marzo. Don Pedro se dejó enredar como un pardillo en la telaraña tejida por la (por el momento) diputada doña Irene Lozano, del (incongruente) grupo parlamentario de UPyD. Posteriormente, el Ministro, político al fin y al cabo, tuvo que rectificar sus errores tácticos y hacer ciertas concesiones dialécticas para salvar la cara. Supongo que, en lo sucesivo, tendrá más cuidado con esos «larguis huevis» cocinados en su Gabinete, de los que ha venido abusando para responder las preguntas parlamentarias, tanto orales como escritas. Pienso que el Sr. Morenés debería dar puerta a algunos de su entorno. El caso Cantera, como lección aprendida, ha remachado lo obvio: que, aún disfrutando del aplauso (interesado) de empresas de defensa y su fauna agregada, el papel del ministro de defensa debe llegar muchísimo más lejos que los cebolleos al exterior o el comercio de armamentos. Digo yo.

El hechos sufridos por la ahora comandante Cantera a guisa de onda portadora modulada (a veces) por versiones inexactas y juicios no siempre objetivos, han resultado en la práctica en una campaña, en medios y redes sociales, perjudicial para la imagen de las FAS. Resultaba por ello imprescindible una puntualización como la hecha ahora por el general Domínguez Buj. Éste, en el texto de intranet, aclara y viene a poner las cosas en su sitio. Racionaliza el tema contemplando dos fases claramente diferenciadas, a pesar de que la campaña anteriormente citada mezclaba habilmente ambas para magnificar sus efectos. Una fase es la correspondiente al acoso sexual. La otra, la relativa a lo que algunos califican como acoso laboral posterior. Con finalidad informativa, paso a exponer el documento de la manera más aséptica posible, restringiendo al máximo valoraciones propias.

Sobre la primera, el acoso sexual, se explica que:
«La capitán se encontraba destinada en el RT-21 en Marines (Valencia) desde el 27 de septiembre de 2006, en vacante de capitán sin exigencia de título. – El 29 de junio de 2010 la capitán presenta denuncia ante el Juzgado Togado Militar Central nº 2 por unos hechos producidos entre abril de 2008 y junio de 2009 en los que involucra al Teniente Coronel Lezcano-Mújica. – Consecuencia de la denuncia, el Tribunal Militar Central dicta sentencia el 8 de marzo de 2012, condenando al citado teniente coronel, ya ascendido a coronel en julio de 2011 y en situación de suspenso de funciones desde enero de 2012, a 2 años y 10 meses de prisión, por dos delitos: uno de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a un subordinado (art. 106 del CPM) y uno de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a subordinado (art.104 del CPM) y le impone también una indemnización monetaria. – Ambas partes recurren en casación a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el cual, el 17 de diciembre de 2012, confirma la sentencia anterior». Queda por tanto claro que el acosador no se fue de rositas. Aunque ni por el tribunal juzgador ni por vía mando se exigieran todas las responsabilidades «colaterales» que, en mi opinión, el abuso sufrido por la capitán Cantera exigía. Eso es algo que he venido manteniendo desde que leí la sentencia condenatoria hace más de un año. Lo practiqué cuando estaba en activo y lo vuelvo a refrendar: frente al acoso sexual, tolerancia cero. En todo caso, el que nos ocupa es asunto cerrado por el Supremo.

En lo relativo al pretendido «acoso laboral posterior», el texto del EME reza así:
«1. Tras su incorporación al REWE 32 (destinada el 23 de septiembre de 2010 en vacante de capitán con exigencia del título de “Transmisiones, Telecomunicaciones y Guerra Electrónica” que había finalizado el 16 de julio de 2009), la capitán se integra con normalidad en la unidad. – El día 20 de diciembre de 2011, se produce el relevo del Coronel al mando del Regimiento. – Con fecha 23 de abril de 2012 fue felicitada en la Orden de la Unidad por el Coronel del Regimiento. – La capitán sigue desarrollando sus cometidos con normalidad en el Regimiento hasta que, como consecuencia de la solicitud del permiso de verano de 2012, la comandante jefe de su unidad le deniega las fechas propuestas, por razones del servicio debidamente justificadas. – El día 9 de septiembre de 2012 la capitán cursa partes contra sus tres superiores jerárquicos en el REWE 32 (el coronel, un teniente coronel y una comandante) por diversos motivos (no concesión del señalado permiso, prohibición de hacer declaraciones de uniforme, control de bajas médicas y evaluación extraordinaria). – El día 12 de septiembre de 2012 el JEME ordena la incoación de una Información Previa como consecuencia de estos partes. Durante dos meses, dos oficiales del Cuerpo Jurídico Militar (un teniente coronel y una capitán) destinados en la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, investigan los hechos finalizando el 14 de noviembre de 2012 y proponiendo el archivo de los partes, lo que así resuelve el JEME en fecha 16 de noviembre de 2012, por no constituir los hechos denunciados infracción disciplinaria alguna. – Contra dicha resolución no interpone la capitán recurso alguno.

2. La capitán fue convocada para realizar el Curso de ascenso a comandante. Los capitanes convocados fueron distribuidos en dos tandas, siéndole asignada a ella, de oficio, la primera tanda cuya Fase de Presente se desarrollaría del 28 de agosto al 20 de diciembre de 2012. – Con fecha 29 de agosto de 2012 por resolución de la Subsecretaria, por delegación del Ministro de Defensa, es destinada, con carácter voluntario, al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) a una vacante de libre designación. – El día 30 de octubre de 2012 causa baja en el curso, de acuerdo con la convocatoria del mismo, por faltas de asistencia. De septiembre a diciembre de 2013 realiza el siguiente curso de ascenso y asciende a comandante con su Promoción. – En relación con el primer curso se le deniegan cuatro peticiones por parte de la Dirección de Enseñanza: 1ª) Anulación de la Resolución de la convocatoria del curso por incluir en ella a capitanes integrados procedentes de la antigua Escala de Oficiales o, en caso contrario, dar de baja en el curso a los citados oficiales por considerar que no debían hacerlo en las mismas condiciones que los de su escala. 2ª) Realizar la prueba de los conocimientos adquiridos en la Fase a Distancia, en las fechas reservadas sólo para el personal implicado en Operaciones en el exterior. Se le deniega por no contemplar la convocatoria esta posibilidad. 3ª) Cambio de tanda, de la primera a la segunda. Esta posibilidad no está contemplada en la convocatoria. 4º) Solicitud de que quedase sin efecto su baja en el curso. Se le deniega porque, según la convocatoria, debía causar baja al haber superado el porcentaje establecido (15%) de faltas de asistencia a clase de los días lectivos de la Fase de Presente. – Con motivo de una de sus peticiones, la del cambio de tanda, adjunta el impreso de solicitud de un permiso en el que se aprecia una posible manipulación de las fechas y firmas. Por si pudiera ser constitutivo de falta o delito, esto se pone en conocimiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), por estar destinada ya en el EMAD, bajo su jurisdicción. – En relación a las denegaciones anteriormente citadas y las circunstancias en las que se producen la capitán interpone, ante el Juzgado Togado Central nº2, una querella contra un general, dos coroneles y un teniente coronel por hechos acaecidos durante el curso (relacionados con su petición de cambio de tanda y su baja en el curso, además de por alteración de su petición de permiso y por firma sucesiva por la misma persona). – El 1 de julio de 2014, dicho Juzgado dicta la formal desimputación de todos ellos, excepto del teniente coronel al que la capitán acusa de ser él quien alteró el impreso de petición de permiso. – El 9 de julio de 2014, la capitán interpone recurso contra dicho auto ante el Tribunal Militar Central que lo desestima el 18 de julio.

3. Como ya se ha indicado, a una de sus peticiones durante el curso adjunta un impreso de solicitud de permiso en el que se aprecia una posible manipulación de las fechas, lo que se puso en conocimiento del JEMAD por estar destinada ya en el EMAD, bajo su jurisdicción, por si pudiera ser constitutivo de falta o delito. – Con este motivo, en el Juzgado Togado Territorial nº 11 se abren Diligencias Previas a la ya comandante. – Con fecha 10 de marzo de 2014, el señalado juzgado emite auto de terminación y archivo sin declaración de responsabilidad penal alguna. – El JEMAD decreta, asimismo, la terminación del subsecuente Expediente Disciplinario contra la capitán Cantera.

4. A la vista de las numerosas inexactitudes que reflejaba la figura de control parlamentario formulada por el Grupo Parlamentario de UPyD a instancia de su Diputada doña Irene Lozano Domingo (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de febrero de 2014), el JEME llamó a dicha diputada para reunirse y enseñarle la documentación susceptible de ser mostrada. Se reunieron en el Cuartel General del Ejército el 16 de abril entre las 12:00 y las 14:00 horas y, aportando nueva documentación, el 27 de mayo entre las 08:30 y las 10:30 horas. De ella se deduce que como ya se ha indicado en el apartado 1. anterior, sí se habían investigado, en profundidad, las denuncias de la entonces capitán sobre sus mandos en el REWE 32, y además el proceso se había iniciado solo tres días después de recibirse sus partes. En resumen, poner a disposición de la Sra. Diputada toda la información disponible».

Muchos datos nuevos. Ahora nos enteramos, por ejemplo, que el pretendido acoso laboral empezó cuando el jefe de doña Zaida le denegó unas fechas concretas para disfrutar un permiso, y que tal jefe era también una mujer (dato que anteriormente se había escamoteado). O, también por mero ejemplo pero de gran significado, que la capitán hubiese demandado por instancia que se excluyera del curso de ascenso a los capitanes que, estando integrados en la escala única, procedían de la antigua escala de oficiales (para los menos versados en cuestiones militares, los capitanes que en su día habían sido suboficiales; ¿serán éstos acaso de barro inferior?). No sé lo que asociaciones y asociados normalmente firmes partidarios de la integración de escalas podrán pensar de esto.

Finalmente, como resumen o conclusión de los hechos anteriormente descritos en el documento del EME se afirma que:
«Lo relacionado con los hechos que dieron como resultado la condena por dos delitos de abuso de autoridad es caso juzgado.

Los hechos a que se refiere durante su destino en Sevilla fueron investigados por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar declarándose que no existía delito ni falta y no siendo impugnada la resolución por la entonces capitán.

Los hechos a que se refiere durante el curso de ascenso a comandante fueron analizados en sede judicial y resueltos sin encontrar delito o falta alguna. Un teniente coronel permanece imputado al haber sido señalado por la entonces capitán como autor de la manipulación del impreso de permiso.

La actuación del JEME en este caso, y en todos los casos, ha sido, en todo momento, la de averiguar con diligencia la verdad y actuar con ecuanimidad frente a todo el personal a sus órdenes, ya fuese la Comandante Cantera o los militares que se vieron citados por ella».

Es de agradecer al JEME que haya tenido el coraje de facilitar todos esos datos, especialmente los que se refieren al pretendido acoso laboral. Porque las informaciones de muchos medios, especialmente en declaraciones y entrevistas de parte en los audiovisuales, no han respondido a veces a los hechos objetivos. Se hacía necesario precisar, así como frenar especulaciones interesadas. Pretender alcanzar por presión mediática o en las redes sociales, si ese fuera el caso, las ventajas que no se logran en los tribunales de justicia no es de recibo. Al menos ahora el lector de buena voluntad tiene más y mejores elementos para formar sus propios juicios. El valor de expresarlos es otra cosa.

Fuente: Blog