2011 – Protocolo de actuación frente al acoso laboral en las Fuerzas Armadas

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba y publica la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado a las características del Ministerio de Defensa.

Por Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

En el apartado Segundo, letra a) de la citada Resolución se establece que los Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado deberán adaptar el texto del Protocolo a las características de cada uno, y proceder a su difusión interna, respetando, en todo caso, los contenidos y planteamientos incluidos en el modelo, e identificar con claridad tanto la jefatura a la que deben dirigirse las posibles denuncias, como la Unidad responsable de su recepción y tramitación.

Para dar cumplimiento a este mandato, RESUELVO

Primero.- Aprobar la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado a las características del Ministerio de Defensa, que se publicará para su difusión en la INTRANET de este Departamento y que figura como Anexo a esta Resolución.

Segundo.- Las actuaciones preventivas incluidas en este Protocolo, deberán integrarse en el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento.

Firma El Subsecretario de DefensaVicente Salvador Centelles

A N E X O

ADAPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

l. Principios de actuación.

1.- El Ministerio de Defensa rechaza, en cualquiera de sus formas y modalidades, todas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de acoso laboral, sin atender a quien sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico, en el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno, que asegure un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, comprometiéndose a propiciar las actuaciones que garanticen un entorno laboral exento de toda situación de acoso.

2.- El Ministerio de Defensa no tolerará ninguna de las conductas constitutivas de acoso laboral recogidas en el Apartado A del Anexo II del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

3.- El Ministerio de Defensa reconoce que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la institución, y es consciente de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le asistan, a presentar una denuncia que sea dilucidada de forma sumaria por los cauces previstos en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado y en la presente adaptación al Ministerio de Defensa.

4.- El Ministerio de Defensa se compromete a salvaguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda denuncia en materia de acoso, así como en los procedimientos que se inicien al efecto.

5.- El Ministerio de Defensa reconoce el papel fundamental de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, como elemento de información y asesoramiento dentro del ámbito de sus funciones en la materia.

6.- Los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, Directores de Organismos Autónomos, Autoridades con responsabilidades en materia de Recursos Humanos y Jefes de Centros y Establecimientos, en general, velarán en sus respectivos niveles para que la organización del trabajo sea clara y transparente, evitando situaciones de acoso.

II. Objeto y ámbito de aplicación

Objeto

Adaptar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado a las características del Ministerio de Defensa.

Ámbito de aplicación.

1.- Con carácter general, será de aplicación en todos aquellos supuestos objeto de denuncia por presunto acoso laboral en los que tanto la persona denunciada como la denunciante ostenten la condición de personal civil que preste servicios en las Unidades, Centros y Organismos encuadrados en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

Igualmente será de aplicación:

a.- Ante denuncias planteadas por personal militar destinado en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa frente a personal civil que preste servicios en las Unidades, Centros y Organismos encuadrados en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

b.- En los supuestos de denuncias presentadas por personal civil frente a personal militar. En este caso se iniciarán las actuaciones del Protocolo hasta que aparezcan indicios de un presunto acoso laboral , momento en el que se trasladarán las actuaciones practicadas a la autoridad disciplinaria competente que, en su caso, determinará el trámite que corresponda dar a las mismas.

2.- No será aplicable cuando concurra la condición de personal militar en el denunciante y el denunciado.

III.- Unidad de recepción y tramitación de las denuncias.

La denuncia regulada en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral Administraci ón General del Estado se dirigirá al titular de la Dirección General del Ministerio de Defensa.

La Unidad responsable de la recepción y tramitación (URT) de los escritos/denuncias, sera el Órgano de Dirección de la Dirección General de Personal.

IV.- Comité Asesor.

El Comité Asesor, a que se refiere el Protocolo de actuación, estará constituido por:

• Un/a representante del Departamento.

• Un/a técnico/a del Servicio de Prevención de los Servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

• Un/a Delegado/a de Prevención.

• Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar o, en su defecto, un empleado/a público/a que habrá de pertenecer al mismo grupo o categoría profesional que la persona denunciada.

Los componentes del Comité Asesor serán designados por la autoridad que ostente la titularidad de la Dirección General de Personal. En el caso del Delegado/a de Prevención la designación se efectuará por y entre los delegados de prevención del ámbito en el que radique el Centro en el que preste servicios la persona presuntamente acosada.

V.- Incoación de actuaciones disciplinarias

Si a la vista del informe de valoración inicial elaborado por la Unidad de recepción y tramitación o, en su caso, del informe de conclusiones del Comité Asesor se deduce con claridad la existencia de acoso laboral, la Dirección General de Personal dirigirá comunicación a la autoridad con competencia disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 62/1994, de 13 de junio, de delegación de competencias en materia de personal civil, para la incoación de las actuaciones sancionadoras que correspondan.

VI.- Seguimiento y control.

Las actuaciones que se regulan en el apartado IV del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado serán realizadas en el ámbito del Ministerio de Defensa por la Subdirección General de Personal Civil.

VII.- Medidas de actuación y prevención del acoso.

La Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Defensa, con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación del presente Protocolo, llevará a cabo, en su caso, encuestas y estudios anónimos para evaluar la naturaleza y frecuencia de los casos de acoso, garantizándose en todo caso la confidencialidad y el respeto a la intimidad de los afectados.

Tramitación del procedimiento

La tramitación de los expedientes se encuentra regulada en los artículos 49 y siguientes para las faltas leves; 51 y siguientes para las faltas graves y 64 y siguientes para los expedientes gubernativos. En ellos se especifican todas las actuaciones y trámites que debe llevar a cabo el instructor.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que antes de iniciar el procedimiento sancionador la autoridad competente acuerde la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos (artículo 44).

Hay que destacar que en los procedimientos por falta grave y en los expedientes gubernativos se comunica al Fiscal Jurídico Militar la orden de incoación con remisión en su caso del parte militar (artículo 54).

Medidas cautelares

Existe la posibilidad de que el militar que observe la infracción y no tenga competencia sancionadora acuerde el arresto durante un tiempo máximo de 48 horas del militar de inferior empleo aunque no le esté subordinado directamente (articulo 26) cuando se considere que es necesario para mantener inmediatamente la disciplina y subordinación.

Además, en los procedimientos por falta grave y gubernativo, cuando la naturaleza y circunstancias de la falta exija una acción inmediata para mantener la disciplina, la autoridad que ordenó la incoación puede acordar el arresto preventivo del encartado por un periodo de hasta un mes en establecimiento disciplinario militar (sanción privativa de libertad) o bien, para evitar perjuicio al servicio, el cese en sus funciones por tiempo que no exceda de tres meses (artículo 55).

Cambio de situación administrativa

Es de significar, que como consecuencia de la incoación de un expediente gubernativo y a tenor del articulo 111 de la Ley de la carrera militar, puede acordarse por el Ministro de Defensa el pase del encartado a la situación de suspensión de funciones por tiempo máximo de seis meses, con o sin cese en el destino, valorando la gravedad de los hechos, el perjuicio a los ejércitos y la alarma social producida.

Sanciones disciplinarias

Las sanciones que pueden imponerse por falta leve son la de reprensión y arresto de un día a treinta días en domicilio o unidad (sanción privativa de libertad). Por falta grave, arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar (sanción privativa de libertad), pérdida de destino y baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación. Y las sanciones disciplinarias extraordinarias que pueden imponerse son la pérdida de puestos en el escalafón, la suspensión de empleo y la separación del servicio (artículos 9 y 18).

Conclusiones

En el ámbito de las Fuerzas Armadas están perfectamente definidas las actuaciones que deben llevar a cabo el militar víctima de acoso laboral, el militar que observa dicho acoso, el instructor de los expedientes, el mando o autoridad con competencia sancionadora, con intervención incluso del Fiscal Jurídico Militar por si los hechos revistieran el carácter de delito en cuyo caso se instarla el inicio del correspondiente procedimiento penal.