Alamán a Pedro Morenés “Usted es un indocumentado que no tiene ni puñetera idea de cómo funciona el Ejército”

El general Ángel L. Pontijas escribió en la revista Ejército: “la solemnidad del desfile del 12 de octubre… la descortesía de la presidencia de la Generalidad que aprovechó día tan señalado para acentuar una más que dudosa proclamación de intenciones soberanistas del pueblo catalán, que rompería la unidad nacional, tan estable, que se puede considerar al Estado español como una de las naciones más antiguas del continente europeo”. Por ello un indocumentado ministro de Defensa le ha destituido.

Ministro que fue brillante ejecutivo relacionado con diversas fábricas de armamento, luego fue Secretario de Estado de Defensa, de Seguridad, de Ciencia y Tecnología con Aznar, todas relacionadas con los fabricantes de armamento, luego volvió a su antigua profesión, la industria de armamento en la fabrica de INSTALAZA, fabricaba entre otras bombas las de racimo, tan queridas y usadas de Gadafi. Hay que reconocerle, que, se dice, eran las mejores y más baratas bombas de ese tipo en el mundo. Total muchos años fabricando ardorosamente armas de todas clases, compradas principalmente por nuestro ministerio de Defensa y otros casi tantos perteneciendo al Gobierno de España en el ministerio de Defensa.

Por fin acaba de ministro en su tan trillado ministerio con Mariano Rajoy. De ministro casi lo primero que hizo, fue pagar 40.000.000 € a su tan reciente empresa, que el ZP se había negado, a pesar de una sentencia judicial que había por medio.Sin embargo, poco antes el Gobierno del PP, aseguró por escrito a la diputada de ICV, Laia Ortiz, que había preguntado sobre este asunto el pasado mes de enero. Que, la solicitud de responsabilidad formulada por Instalaza fue presentada ante el Ministerio de Presidencia en julio de 2009 y acabó siendo desestimada por este mismo departamento en septiembre del año.

Eso que en España parece tan natural a nuestros honrados PSOE y PP, en otras partes del mundo civilizado esta mal visto. ¡Qué gente más rara! Es lo que dicen de nosotros por el mundo civilizado. Leo un bonito cuento:

Érase una vez… una fábrica de bombas de racimo Érase una vez un comerciante de armas cuya empresa fabricaba bombas de racimo que vendía, entre otros, al gobierno de su país.

Y resultó que su país firmó un convenio internacional contra esas bombas, que desde ese momento dejó de comprar.

Entonces el comerciante denunció al gobierno por dejar de comprar esas armas.

Y resultó que hubo un cambio de gobierno, y el nuevo presidente tuvo una ocurrencia genial: nombrar como ministro de Defensa a dicho comerciante de armas, ¿Alguien lo puede mejorar?

Ahora el comerciante, transmutado en ministro, pagará a su antigua empresa la indemnización correspondiente, 40 millones de euros (6.600.000.000 pesetas).

PREGUNTA: ¿de qué país y de qué época son estos hechos? ¿Del quinto mundo? Este cuentín lo narran en USA, Alemania o donde sea y no se lo creen.Es cierto que el señor ministro está algo verde en Ejército. En una ocasión su portavoz dijo en todos los medios, sin ser corregido, que yo era “un exmilitar”, “un ciudadano más”. Le expliqué detenidamente al ministro, que yo no soy un ex coronel, soy un coronel retirado.

Habría que cambiar la ley orgánica que define las situaciones del personal militar, que puede estar: en activo, en reserva o retirado, pero nunca en ex. Lamentablemente para algunos esto no lo puede arreglar ni Dios, dicho sea con todo mi respeto de católico. Es como el círculo, Dios no lo puede hacer cuadrado.Le rogué al señor ministro que me explicase lo de “un ciudadano más”. ¿Considera el ministro qué los militares en activo o reserva no son ciudadanos? Al menos los trata como sí así fuera.

En otra ocasión mandó a los cuarteles un horario de carcajada, no tenía ni puñetera idea de cómo funcionaban, ¡pero ni puñetera idea! Ahora vamos al cese de mi general que es lo serio.

Todos los españoles, incluidos los militares, tienen los derechos fundamentales que marca la Constitución española (en adelante CE), ¡faltaría más señor ministro! ya sé que a usted le pesa. ¡Paciencia! Dice la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en cuyo artículo 7.31: “expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales…”.

¿El general ha faltado al deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas? ¿Se da usted cuenta de la barbaridad que es eso? Un militar que defiende, suavemente y con mucho cuidado, la integridad de su Patria no está dando una opinión política, ¡Qué barbaridad! Está cumpliendo con el artículo 8.1 de la CE, que usted no cumple: “Las Fuerzas Armadas… tienen como misión garantizar la… integridad territorial (de la Patria)”. Repito LA INTEGRIDAD DE LA PATRIA NO ES UNA OPCIÓN POLÍTICA.

Una opción política es tener un ministro de Defensa que haga las cosas que hace usted. Y digo suavemente, porque el general trata al perjuro señor Más con gran respeto, que ciertamente no se merece después de su llamada a la sedición. Faltando a lo que el y Cataluña aprobaron en referéndum no hace mucho.Al militar le pagan los españoles para que cumpla con su primera obligación moral y jurídica de defender esa Constitución. Claro que también a usted le pagan por ello, sin demasiado resultado ciertamente.

¿DE VERDAD PIENSA USTED QUE LA INTEGRIDAD DE LA PATRIA ES UN ASUNTO POLÍTICO? ¡Usted me asusta! Sin embargo sí que hay artículos que castigan la sediciónArtículo 543. “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España”. El señor Más está todos lo días en ello: España les roba, les humilla dese hace siglos…

Artículo 544. Son reos de sedición los que… para impedir… fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes… de las resoluciones administrativas o judiciales. El señor Más está en ello todos los días, véase como se pasa por el arco del triunfo las sentencias de los tribunales que se le ponen en gana.

Artículo 548. La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición…Y para más INRI tapa el hueco del artículo del general en su web, con otro sobre el glorioso regimiento Alcántara de Caballería, pobre regimiento que papelón después de haber ganado la Laureada. Le instruye sobre el derecho a la libertad de expresión, el otrora joven y valiente capitán jurídico Trillo, posteriormente tan lamentable ministro como usted: ABC de 6-1-82, contaba a los españoles: “Las restricciones que las Reales Ordenanzas, con dudosa ortodoxia constitucional, imponen a la libertad de expresión de los militares”.

Advertía a los políticos: “la disciplina no puede ser utilizada… para situar a los militares en una “campana de cristal” desde la que se limiten a ver, pero no a oír ni ser oídos”. Amenazaba: “No se debe forzar al militar a que tenga que “romper la campana de cristal para ser oído”. Daba la solución: “Si se quiere hacer un Ejército de “ciudadanos de uniforme” -conforme al paradigma de los Estados más democráticos- habrá que comenzar por hacer de los militares profesionales auténticos ciudadanos, iguales en derechos a sus compatriotas”. Hizo todo lo contrario, lo normal era del PP.

El ministro y todos los ministros hasta ahora quieren amordazar a los militares e impedirles que opinen: a pesar de que las FAS, ahora profesionales, están formadas por ciudadanos que tienen reconocidos sus derechos fundamentales sin ninguna duda por la CE.

En contra de la pretensión dogmática que nos quiere aplicar, los derechos fundamentales siguen vigentes, puesto que no ha sido contemplada por la CE) como un supuesto de suspensión de los derechos (STC- 61/1990, fj. 8).Veamos que dicen los tribunales españoles y extranjeros sobre el asunto.La CE no prohíbe a los militares expresar tus opiniones políticas o personales en público, permite ese derecho, pero también permite limitárselo. Y eso está muy bien, pasa en todo el mundo civilizado.

Pero la limitación de los derechos fundamentales, el de libre expresión entre ellos, “sólo se encuentra justificada si es adecuada, necesaria y proporcionada para los fines constitucionales a cuyo servicio se establecen” (Sentencias Tribunal Constitucional en lo sucesivo (SSTC) 21/1981, fj. 15; 57/1994, fj. 6; 18/1999, fj. 2; 292/2000, fj. 11). De hecho en la CE se menciona, con toda claridad e intención, la más intensa limitación, no anulación, que experimentan esos derechos fundamentales en los arts. 28.1 (sindicación) y 29.1 (petición colectiva) en lo que se refiere a los derechos de sindicación y de petición en el seno de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, el restringir el esos derechos, está sometido a límites constitucionales. Una pena señor ministro.Instruye la STC.120/1990: “el militar por el hecho de serlo no deja de ser ciudadano titular de unos derechos, fundamento del orden político y de la paz social, y que forman un mínimo que todo estatuto jurídico debe asegurar”. http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/presno/Militares.html.

Es muy interesante leer al catedrático ovetense don Miguel Ángel Presno Linera. Señor ministro, se lo recomiendo. Se iba usted a llevar alguna sorpresa no agradable.”La limitación ha de ser cierta y previsible, pues perdería la garantía del propio derecho fundamental que restringe y sometería el ejercicio del derecho al capricho de quien ha de aplicar la Ley”. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los límites legales al ejercicio del derecho de asociación (art. 11 CEDH), como expresa la STEDH de 20 de mayo de 1999, asunto Rekvenyi contra Hungría, § 60).

Ningún derecho fundamental o libertad pública es ilimitado, los limitan los restantes derechos fundamentales (SSTC 11/1981, fj. 7; 196/1987, fj. 6). Esos límites pueden ser restricciones directas del derecho fundamental mismo, o bien restricciones al modo, tiempo o lugar de su ejercicio. El legislador puede poner límites a las libertades reconocidas por la CE a los miembros de las Fuerzas Armadas, SSTC 97/1985, fj. 4, y 180/1985, fj. 2. (Lo que es muy conveniente y a veces vital).

Si los derechos y libertades fundamentales no son absolutos o ilimitados, tampoco lo podrán ser los límites que se les impongan, pues se configuran como excepcionales ante el reconocimiento constitucional del derecho. El legislador solamente podrá imponer de manera legítima límites específicos a los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas cuando esos límites respondan a los principios constitucionales.Sólo por Ley Orgánica SSTC 101/1991, fj. 2, y 173/1998, fj. 4, pueden ser limitados que no abolidos. Las RROO nunca habían sido ley como hoy, ya desde Carlos III, es una barbaridad. Eran y deberían seguir siéndolo una guía moral para el militar, las guías morales no son leyes, sino, por la misma razón, al catecismo del padre Astete lo podíamos haber hecho ley y a eso no se atrevió ni Franco.CE manda art. 81.1: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales”, previamente, en el 53.1 mandaba: “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”.

A los militares les está prohibido realizar manifestaciones políticas de carácter partidista, pero ello no implica que un militar no pueda dar su opinión con respecto a cuestiones concretas o sobre temas que son consustanciales con su profesión. ¿En base a qué se podría imponer una sanción a un militar por mostrarse a favor de la unidad de España, por protestar ante las injurias a los símbolos nacionales o por denunciar la vulneración de la propia Constitución cuando constitucionalmente tiene la misión de ser garante de ambas?

El Derecho Fundamental a la Libre Expresión (art. 178, RROO), con la única y lógica limitación de “cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas”. Esto dicen las RROO sobre el asunto.

El reconocimiento y apoyo por el Gobierno de los derechos de Libre Expresión para los militares sí seria la solución para muchos problemas, algunos vitales. Verbigracia.- la denuncia pública del mal estado de los aviones, pura chatarra, como el Yac-43, por un militar en activo, supone enfrentarse con el aparato represor del ministro Trillo, de de su partido en este caso. Si no hubiese sido así no hubiesen muerto sesenta y dos (62) soldados, que venían de una guerrera misión de paz. Y el ministro de rositas. Partes por conducto reglamentario hubo, pero sobre todo hubo 62 muertos.

Tenemos, según se nos dice reiteradamente, un Ejército altamente profesionalizado, donde lo fundamental es su competencia técnica. Y ante este modelo, alejado de mitos e inventos involucionistas, ¿cómo se puede pretender dar a las FAS este carácter retrógrado y cercenador de la libertad individual? Lo que usted pretende es acabar con la libertad individual de los militares, en las redes sociales, en blogs, etc, e incluso en los correos electrónicos enviados.

Lo que a mi juicio no sólo es, en algunos casos, una intolerable intromisión en la intimidad sino que además tal disposición pudiera llegar a ser considerada como constitutiva de un delito gravísimo en cualquier régimen de libertades.

Los militares, aunque haya gente que se extrañe, incluso militares, también tenemos derechos fundamentales que nuestra, por otra parte lamentable, CE nos reconoce: el Derecho Fundamental a la Libre Expresión (art. 20.1 a), con la única y lógica limitación de “cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas”.

Naturalmente los militares deben de tener limitados sus derechos fundamentales más que el resto de los españoles. Pero a esos límites de derechos también la CE, y todas las civilizadas, les marcan sus límites. Así el art.53.1 dice que solo por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos.

La STC 21/1981, fj.15 manda: las limitaciones “solo serán admisibles en tanto resulten estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión… derivada de aquella situación especial”. Y sobre lo mismo insisten las SSTC. 57/1994, 18/1999, 292/2000.la STC.120/1990: “el militar por el hecho de serlo no deja de ser ciudadano y, por ende, persona titular de unos derechos que son fundamento del orden político y de la paz social, y que forman un mínimo que todo estatuto jurídico debe asegurar”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica las limitaciones al ejercicio del derecho no impiden considerar lícitas las críticas a los superiores y autoridades, efectuadas sin incurrir en vulneración del respeto debido y para no poner en peligro el buen funcionamiento del servicio. Las discrepancias, expuestas con rigor profesional y doctrinal, no son de por sí irrespetuosas.Ya sé que en España no estamos acostumbrados a eso.Un ejemplo me viene a la memoria:

El general Piñar expuso a los miembros del Consejo Superior del Ejército, críticas fundadísimas sobre un asunto claro.Fue castigado por ello, recurrió, le fue confirmado el arresto por un tribunal presidido por el muy golfo señor Divar, aquel que nos robaba el dinero a todos los españoles, entre ellos a mí y al general Piñar. Para convidar a su amantísimo amante. Naturalmente nombrado presidente por políticos como usted.

Les reprochaba el general a sus superiores, en carta privada sus actitudes ante el ultraje constante al Ejército: “el amor a España, nuestra historia, la bandera, el reconocimiento a nuestros héroes (…) en discursos excesivamente acomodaticios”.

Para más descaro se permitía el golfo dar consejos morales al honradísimo milita, a saber:”nada puede ser más contrario al riguroso cumplimiento del deber” que “atribuir indisimuladamente a quienes constituyen sus más altos escalones de mando actuaciones y propósitos del todo reñidos con valores tales como el honor y el cumplimiento del deber”.

“El recurrente incurrió en un comportamiento objetivamente irrespetuoso”, Posteriormente el Supremo hizo pública otra sentencia en la que obliga al Gobierno a exponer los motivos por los que el general Piñar fue excluido de la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar que le fue impuesta a todos los generales de la XXVII promoción de la Academia General Militar con motivo de la Pascua de 2006. Ordena que se retrotraigan las actuaciones para que la petición del militar sea resuelta de forma motivada.Este era el motivo principal de la carta de reclamación del general. Que no mereció la más minima explicación los miembros del Consejo Superior del Ejército.

Curriculum del General Piñar Gutiérrez

Ingresa en la Academia General Militar en 1968 (XXVII promoción), recibiendo el despacho de Teniente de Infantería en 1972.
Sus primeros destinos fueron el Centro de Instrucción de Reclutas nº 1 (Colmenar Viejo), el Regimiento de Infantería Motorizable Saboya nº 6 (Leganés) y la Compañía de Operaciones Especiales nº 41 (Barcelona).

Obtiene el título de licenciado en Derecho por la Universidad complutense de Madrid. en 1974.

Como Capitán desempeñó en el Batallón de Cazadores de Montaña Cataluña IV (Berga, Barcelona), en la Instrucción Militar de la Escala de Complemento, en el CIR nº 8 (Alicante) y en el Parque de Automóviles nº 1 (Villaverde).

De Comandante y Teniente Coronel estuvo destinado en la Escuela Logística del Ejército y en el Estado Mayor de la División Acorazada Brunete nº 1.

Como Coronel desempeñó en el CESEDEN (Centro Superior de Estudios para la Defensa Nacional) y al mando del Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias nº 31.

De General fue Subdirector de Doctrina del Ejército (Granada).

Cursos militares:

– Operaciones Especiales (Guerrilleros).

– Paracaidista.

– Buceador de Combate.

– Buceador de Asalto.

– Inteligencia Táctica.

– Inteligencia Estratégica.

– Estado Mayor.

Comisiones en el extranjero:

– Misión ONUCA en Centroamérica. 1990.

– Escuela de Guerra en la República Argentina. 1993.

– Agregado Militar en Buenos Aires, Asunción y Montevideo. 1995 a 1998.

– Mando de la Agrupación Táctica Española XVIII en Bosnia-Herzegovina. Misión SFOR de la OTAN. 2002.

– Jefe de la Delegación española en el Comando Central norteamericano, USCENTCOM, Tampa, Florida. 2005.

Y en todo este tiempo no robó ni un euro.Y un tribunal presidido por un caco le da lecciones de buen comportamiento. MANDA HUEVOS.

Fuente: Alerta Digital