ASFAS: ¿ERRORES ESCANDALOSOS O ALGO MÁS?

Tras cuatro años de andadura, la Ley 9/2011, de 28 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas es una norma molesta, considerada como de rango menor por algunos militares, a pesar de tratarse de una ley orgánica. Esa es la percepción que tengo (tenemos muchos de nosotros), después de escuchar ciertos comentarios medio despectivos en las unidades (en algunas más que en otras) y comprobar la escasa o nula importancia que tiene en los planes de formación. Mi impresión es que se cumple estrictamente lo que interesa (lo relativo a los deberes de los subordinados) y, a regañadientes o simplemente se ignoran, aquellos artículos dedicados a garantizar los derechos más elementales, como la igualdad y justicia en la práctica profesional.
Antes de seguir con mi reflexión en voz alta me gustaría recordar <> que el artículo 6 de la citada Ley define las reglas esenciales del comportamiento del militar y, además de la entrega de nuestra vida si fuese necesario, incluyen conceptos como la unidad, lealtad, compañerismo, liderazgo o el cumplimiento con exactitud de los deberes y obligaciones, además de la Constitución y la LEY; con mayúsculas para que nadie se olvide.
Dicho esto, pidiendo perdón a los que puedan considerar que mi introducción ha sido demasiado extensa, debo pasar a relatar los hechos que me hacen pensar, aunque quizás me equivoque, que el Mando de Personal del Ejército de Tierra puede no estar actuando conforme a la Ley 46/2015 <<en vigor desde el 16 de octubre de 2015>> en todo lo relacionado con los ascensos a teniente de cientos de suboficiales que pasaron obligatoriamente a la reserva desde el 1 de agosto de 2013 tras cumplir 56 años de edad. ¿Por qué?:
1. Porque si son ciertos los resúmenes de los plenos del Consejo de Personal, que regularmente nos remiten las asociaciones profesionales, el día 6 de julio de 2015 se produjo un error técnico con el ascenso al empleo de teniente de un suboficial que había pasado recientemente a la reserva con 56 años de edad. Ya que era evidente que la redacción de la disposición transitoria séptima de la LCM, vigente en esa época, no permitía el ascenso de ningún suboficial con esas condiciones desde el 1 de agosto de 2013, informado el Mando de Personal del ET en el pleno extraordinario de septiembre, procedió a la comprobación del citado hecho, corrigiéndose posteriormente el “error técnico” mediante una resolución publicada en el BOD el día 26 de noviembre de 2015.

2. Porque con estos antecedentes, para sorpresa de muchos, en el BOD de 15 de enero de 2016 se publica nuevamente una resolución de ascenso a teniente de este suboficial, en aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que, como ya quedó claro anteriormente, no permite el ascenso a teniente de los suboficiales que pasan a la reserva al cumplir 56 años de edad y, además, está derogada y modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre.

¿Es posible que se pueda cometer el mismo “error técnico” en el breve plazo de unos meses? Parece imposible pero la realidad nos dice que sí. Y es más, este fallo se produce después de que el citado Mando de Personal del ET solicitara aclaración en el mes de octubre, a sus asesores jurídicos y a los de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, sobre cómo aplicar las disposiciones modificadas por la reciente Ley 46/2015, cuestión que se resolvió más de dos meses después; concretamente el 29 de diciembre.

Aparentemente, el informe de los asesores jurídicos, que tanto se hizo esperar, no ha conseguido el efecto deseado. No obstante, desde la entrada en vigor, el día 16 de octubre de 2015, de la ley 46/2015, se han venido publicando, correctamente y conforme a lo establecido en esta nueva Ley, diversas resoluciones de ascenso de la Armada, del Ejército del Aire y de la Dirección General de Personal, sin retrasos ni errores técnicos.

3. Porque con la nueva Ley 46/2015 en vigor, y con una nueva redacción de la disposición transitoria séptima, se publicaron, en el mes de diciembre del año 2015, dos resoluciones de ascenso a teniente de diversos suboficiales, en aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Reitero una vez más, modificada en su totalidad y, por tanto, derogada por la Ley 46/2015.
¿Y a dónde hemos llegado tras esta sucesión de errores técnicos? A que en una institución que se define como jerarquizada, disciplinada y unida, una parte, el Ejército de Tierra, es la única que tiene problemas para aplicar la Ley, lo que está ocasionando un perjuicio moral, y tal vez profesional, a cientos de suboficiales.
¿Hay alguien en el Ministerio de Defensa o ya nos hemos ido? Desde luego que este esperpento, por llamarle de alguna manera, debe aclararse cuanto antes, bien por unos o por otros.

Fuente: ASFAS