El Tribunal Militar Territorial Primero ha dictado una sentencia en la que anula una sanción disciplinaria de seis días de arresto impuesta a un Soldado y condena a la Administración a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.
«Una de las capacidades que se requieren de nuestras unidades en misiones en el exterior es “anti riot” (intervención antidisturbios) como se ha dado el caso en Kosovo y Afganistán entre otros escenarios. Para ello las unidades afectadas han de ser instruidas y adiestradas en este tipo de intervenciones antes de ser desplegadas.» (1) Fruto de ello, hace ya años que nuestras unidades reciben formación e instrucción, entre otras cuestiones, en materia de control de masas.
En octubre de 2014 se filtraron a través de las redes sociales algunas imágenes relativas a un ciclo de formación en dichas capacidades desarrollado en una unidad del Ejército de Tierra. Tales imágenes fueron utilizadas por dos medios de comunicación de carácter sensacionalista para afirmar -de forma totalmente infundada- que «El Ejército se prepara para actuar en revueltas ciudadanas», dando a entender -de forma mendaz- que su preparación iba dirigida a ser empleada en conflictos de carácter nacional.
Dicha noticia iba acompañada de diversas imágenes, entre las que se encontraba la de un Soldado equipado con el equipo de control de masas. La difusión de esa noticia motivó que a dicho Soldado le fuera impuesta una sanción disciplinaria de seis días de arresto, como autor de una falta leve, por entender sus superiores que había infringido las normas sobre seguridad militar en materias de obligada reserva, por no encontrarse autorizada la toma de ese tipo de imágenes.
Puesto en contacto el interesado con esta firma, que le defendió durante el expediente disciplinario y el posterior recurso contencioso-disciplinario, este ha finalizado mediante sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 15 de diciembre de 2015, en la que se anula dicha sanción de arresto, por vulnerar el principio de legalidad, ya que las normas internas que integraban el tipo disciplinario en blanco aplicado (2) se referían a la prohibición de uso de dispositivos móviles y aparatos de grabación en actividades de instrucción y adiestramiento, mientras que en absoluto se considera probado que nuestro cliente usara o empleara tales medios, por lo que no puede ser sancionado por dichos actos.
Eso sí, la sentencia contiene un aviso a navegantes: de haber encontrado vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos el actual régimen disciplinario, aprobado mediante Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, dicha conducta sí que podría haber sido castigada, pues en este nuevo texto legal se castiga no solo la autoría de las infracciones disciplinarias, sino también la cooperación necesaria y la inducción a ejecutar un ilícito disciplinario (art. 9).
Además de la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la sanción de seis días de arresto, el Tribunal reconoce el derecho del Soldado a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos (pues el arresto ya había sido cumplido y, por lo tanto, la privación de libertad ya se había consumado) en la cuantía que fije en ejecución de sentencia.
Fuente: Acuña