Hasta 32 sentencias por acoso o abuso sexual en las FAS

TribunalSupremoEn los últimos diez años se han dictado 32 sentencias condenatorias por acoso o abuso sexual en las Fuerzas Armadas dentro de la jurisdicción militar.

En la última década, hasta el 1 de julio de 2013, han recaído en la jurisdicción militar las siguientes sentencias condenatorias: en el Tribunal Militar Central (2), en el Tribunal Militar Territorial Primero (6), en el Tribunal Militar Territorial Segundo (5), en el Tribunal Militar Territorial Tercero (9), en el Tribunal Militar Territorial Cuarto (9) y en el Tribunal Militar Territorial Quinto (1).

Aunque el Ministerio de Defensa se limitó a facilitar datos correspondientes al periodo 2001-2011, en el que las sentencias condenatorias por acoso o abuso sexual ascendieron a 25. A partir del año 2011, entró en vigor el protocolo de actuación frente al acoso laboral en toda la Administración General del Estado, si bien éste fue adaptado al Ministerio de Defensa ppor el Subsecretario de Defensa bajo el Gobierno de Zapatero, haciendolo ineficiente al continuar fijando los mismos cauces ordinarios que se establecen para cualquier otro tipo de inicidencias dentro de las FAS, o sea el parte por escrito. Mientras el mismo protocolo fijaba una unidad indeoendiente para los casos de acoso laboral entre personal civil dependiente del Ministerio de Defensa y militares, que salvaguardase los derechos y datos de caracter personal de los presuntos acosado y acosador.

Antes de la inclusión del delito de acoso sexual en el Código Penal Militar, este tipo de comportamiento delictivo se enjuiciaba a través del delito de abuso de autoridad, lo que hacía complicado combatir estas conductas.

NUEVO TEXTO CODIGO PENAL MILITAR
En el artículo 48 del capítulo III del nuevo Código Penal Militar se establece que “el superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.
Por su parte, en el artículo 50 del Título III establece que “el militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión”.

LA MUJER EN LAS FAS

En España las mujeres suponen el 7,6% entre los Oficiales, el 3,6% entre los Suboficiales y el 16,9% de los MTM. Mientras la presencia de la mujer en las Fuerzas Armadas españolas está por encima de la media europea, Letonia (16,27%) es el país en el que hay un mayor porcentaje de mujeres, seguido de Eslovenia (15,41%), Bulgaria (14,11%) y Francia (14%). Y en contraposición es Luxemburgo (4,91%) y Dinamarca (3,74%) los países en los que la presencia femenina es menor.
Existe previsión que la primera mujer que alcance el empleo de general en España sea entre los años 2020 y 2021.
La Teniente Coronel Patricia Ortega, fue la primera mujer que ingresó en el Ejército en 1988 y la primera en alcanzar esta graduación.