La FAME en contra del nuevo Regimen Disciplinario

FAMELa FAME – Federación de Asociaciones Militares ha emitido una nota de prensa donde se muestra contraria a la nueva redacción del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, esta es la nota remitida a nuestro medio.

«Nuestra Constitución, en su art. 10.2 establece: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, establece, en resumen y por lo que aquí interesa, en sus extensos artículos 5 y 6, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, libertad de la que no puede ser privado sino por resolución judicial de un Tribunal independiente e imparcial.

El art. 25.3 de la Constitución establece que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, implique privación de libertad.”

Pero este último precepto, interpretado con arreglo a lo establecido en el reproducido art. 10.2, y teniendo en cuenta que el Convenio Europeo sobre Derechos Fundamentales prevalece sobre la Constitución, impide también que la Administración militar pueda privar de libertad a los miembros de las FAS sin intervención judicial. (Como ha impedido la existencia de los Tribunales militares de Honor, art. 26).

Como España, al ratificar el Convenio el 29-09-1979, estaba dispuesta a seguir privando de libertad a los militares por resolución directa de mandos y autoridades militares, tuvo que manifestarlo así, mediante una “reserva” que le permitía seguir aplicando el Código de Justicia Militar y poder incumplir los arts. 5 y 6 citados. Posteriormente se promulgó la Ley Orgánica 12/1985, de Régimen Disciplinario de las FAS, y España volvió a presentar una “reserva” para seguir incumpliendo dichos artículos del Convenio y poder seguir privando de libertad a los militares de las FAS sin intervención judicial. Mediante la Ley Orgánica 8/1998 se promulgó un nuevo Régimen Disciplinario que permitía seguir privando de libertad a los militares sin intervención judicial, pero al Gobierno (Aznar) se le olvidó hacer la correspondiente reserva ante el Consejo de Europa y, durante varios años se estuvieron imponiendo sanciones privativas de libertad en contra de los arts. 5 y 6 del Convenio, que estaba plenamente vigente en España pues carecía de reserva oficial alguna, hasta que la reserva fue presentada el por el Gobierno (Zapatero) con más de ocho años de retraso.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tienen declarado que todo arresto, ya sea por falta leve (de 1 día a 30 días) o por falta grave (de 1 mes y 1 día a 2 meses), son privaciones de libertad,

tanto si el arresto es domiciliario, como en unidad o en centro disciplinario. En el derecho a la libertad (a la ¡santa Libertad!) no hay medias tintas, ni zonas grises o intermedias. No admiten dichos Tribunales que pueda hablarse de “restricciones de libertad” cuando se trata de arrestos por faltas leves, a pesar de que el vigente art. 13 define que el arresto de uno a treinta días consiste en la “restricción de libertad del sancionado”, y el art. 14 define el arresto de un mes y 1 día a dos meses como de “privación de libertad”.

El proyecto de nueva Ley Orgánica Disciplinaria de las FAS que ha presentado el Gobierno popular mantiene los arrestos por faltas leves (con duración de 1 a 14 días, en domicilio o unidad), y los arrestos por faltas graves (con duración de 15 días a 30 días) y por faltas muy graves (de 31 a 60 días), en ambos casos en centro disciplinario militar. El proyecto socialista que llegó al Congreso en junio de 2011 suprimía los arrestos de 1 a 30 días por faltas leves, y los sustituía por “suspensión de actividad de 1 a 20 días con pérdida de las retribuciones correspondientes, y mantenía la sanción de arresto para faltas graves (de 8 a 60 días). El anteproyecto popular mantiene los arrestos, como ya hemos dicho, pero añade “sanciones económicas” de 1 a 7 días por faltas leves, y de 8 a 15 días por faltas graves.

En fin, no entendemos que en la segunda década del siglo XXI los militares de las FAS sigan sin tener derecho a que las sanciones de privaciones de libertad que puedan merecer, en tiempos de paz, les sean impuestas por un juzgado o tribunal competente y solo por faltas graves o muy graves. Desde la FAME entendemos que solo en tiempos de esclavitud estaba permitido al amo sancionar directamente a sus esclavos y creemos que los mandos y autoridades militares no pueden actuar como “amos”, ni tratar a sus subordinados como “esclavos”. No pretendemos la supresión de los arrestos, sino que tales sanciones sean competencia de los juzgados militares y, repetimos, solo para faltas graves o muy graves.

El proyecto establece un abanico de 12 tipos de sanciones, de las que podrían suprimirse los arrestos por faltas leves, pues el proyecto establece otros medios expeditivos para restablecer la disciplina de inmediato, como son las sanciones económicas (que deberían medirse en “días multa” y no en días de salario). Ya es hora de que los militares de las FAS españolas puedan ser beneficiarios de los derechos fundamentales del viejo convenio de 1950 (ha cumplido 62 años son aplicarse en las FAS).

El anteproyecto mereció las críticas profundas de los Órganos consultivos del Estado a que ha sido sometido. Crea gran inseguridad jurídica al definir los tipos de faltas, y llega a establecer hasta 15 faltas muy graves que pueden castigarse hasta con la separación del servicio (expulsión de las FAS), cuando ahora solo hay 3 faltas muy graves que pueden causar tales efectos.

Fdo/. Jesús Navarro Jiménez, Abogado, militar, presidente de la FAME.«

J.R.D.