Los Tribunales militares no podrán juzgar casos de violencia de genero

La Justicia militar no podrá juzgar los casos de violencia de género entre soldados, aunque se produzcan en recintos castrenses. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo, que considera que deben ser los tribunales ordinarios los que lleven este tipo de denuncias. El germen de esta sentencia histórica y que sienta jurisprudencia está en el Juzgado de Instrucción 2 de Telde.

Hace ahora un año el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde registraba la denuncia de una mujer, cabo en la Base Naval de Gando, contra su ex pareja, un sargento en el mismo recinto y con el que tenía un hijo de tres años.
Según denuncia la cabo, días antes su expareja, con la que ya no convivía, había irrumpido en su habitación y había iniciado una discusión sobre la custodia del niño (que está a cargo de la abuela materna en Sevilla) que acaba con insultos y golpes por parte del hombre. Ante la gravedad de los hechos -existe un parte de lesiones que confirma lo ocurrido-, la juez Virginia Peña, titular del juzgado de Instrucción 2, inicia la instrucción del caso por un supuesto delito de violencia de género. Incluso fija una orden de alejamiento por la que el hombre no puede acercarse a la mujer en una distancia de 300 metros y que sigue aún vigente.

De víctima a culpable. A las pocas semanas, la juez recibe una comunicación del Juzgado Togado Militar de Canarias en el que se le solicita que se inhiba de esta causa. La juez se niega sobre todo después de tener acceso al informe del fiscal militar y en el que se apunta que, según el Código Militar, la cabo agredida ha cometido un delito de insubordinación ya que el supuesto agresor es su superior jerárquico. Por ello le pueden caer hasta tres años de prisión. No hay mención a violencia de género. Para los militares, la víctima es la culpable.
Ante la negativa de la juez, el Togado Militar de Canarias decide remitir el asunto a la sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo que ahora falla a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Telde. El TS entiende que «la relación jerárquica entre los militares es de carácter permanente y se mantiene con independencia de cualquier condicionamiento, es decir, con independencia del momento o situación», como dice el Togado Militar. Pero al tiempo argumenta que esa regla «tiene excepciones» en las situaciones en las que aflora «con absoluta intensidad la especial relación personal o afectiva entre los interesados». Relación personal que para el TS prima sobre la militar.
La juez de Instrucción 2 de Telde, Virginia Peña, recibía ayer con satisfacción el fallo del TS «porque allana el camino» a muchas mujeres militares que se encuentran en una situación similar y no se atreven a denunciar. «Ahora ya no será la justicia militar quien las juzgue, señala.
El caso de la cabo será remitido en próximas semanas al juzgado penal 5.