Le rebajan la condena por violencia domestica por haber servido en Afganistán

A un sargento del Ejército del Aire le han rebajado la condena por golpear a su mujer, de origen asturiano, en atención a las medallas acumuladas durante la guerra de Afganistán y al hecho de que está acostumbrado a participar en acciones donde hay «necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada». La discusión, que se produjo en el domicilio familiar de Galapagar (Madrid), se desencadenó ante la negativa de la mujer a que el hombre se llevase a los niños junto a su abuela materna, residente en Asturias.

La sentencia ha rebajado a cinco meses la sanción de suspensión de empleo impuesta al militar, sargento del Ejército del Aire, tras haber sido condenado por el Juzgado de lo penal n.º 21 de Madrid, después de considerar probado que el 7 de agosto de 2006 se produjo una discusión entre el acusado y la que entonces era su mujer en la cocina del domicilio familiar. El padre de los menores quería llevarse a sus dos hijos a Asturias, a lo que se opuso la madre. En ese momento, el acusado agarró fuertemente los brazos de la mujer y la empujó, ocasionándole hematomas.

El Supremo considera la sanción de nueve meses y un día «absolutamente desproporcionada» y sostiene en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, que no se ha tenido en cuenta «la infrecuente circunstancia» de que el militar posea varias condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas.

La resolución del Ministerio de Defensa, «aunque hace mención a los criterios de individualización, no tiene en cuenta algunos de ellos a pesar de su transcendencia», según el Supremo. Se refiere a los méritos con los que cuenta el militar, como son tres menciones honoríficas, una cruz al Mérito Aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.

También el alto tribunal destaca que no es posible obviar «su acostumbrada o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y de la peligrosidad de Afganistán, en el que resulta frecuente que los participantes acudan al empleo de la fuerza armada». El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia «es suficiente para contradecir frontalmente las exigencias de moralidad y decoro que se le imponen a todo militar» en virtud del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, y aunque reconoce «la gravedad» de los hechos probados cometidos por el militar, no comparte «la adecuación de la duración» de la sanción disciplinaria y por ello ha acordado rebajarla a cinco meses.

Fuente: Lne