Seguridad privada española en la protección marítima

imo-600En estos meses no deja de hablar de otra cosa entre el personal de seguridad privada española que quiere trabajar en protección marítima con empresas inglesas.

Pues bien, dichas empresas de la industria de la seguridad anglosajona, están pidiendo el curso STWC2010, SSO, MSO, etc… y la duda que surge es si en España se pueden hacer dichos cursos y la validez internacional que tienen, a la hora de presentar el currículo vitae en las empresas operadoras extranjeras.

Para ello, vamos a aclarar conceptos básicos que sin ellos, podemos caer en las redes de las academias que quieren vender a toda costa sus cursos sin informar a los futuros operadores internacionales.

INTRODUCCION FORMACION MARITIMA.

En el MUNDO y con carácter internacional está el denominado IMO.

 En donde todos los países deben seguir las directrices de dicha organización para la navegación internacional.

Pero para regular a nivel internacional la navegación marítima, FORMACION Y SEGURIDAD,  se deben crear unas normas, unas reglas o unos códigos internacionales.

A parte cada país dispondrá de normas legales aplicables a dicho país y a sus aguas nacionales, tema a tener en cuenta cuando se abandona las aguas internacionales, ya que se aplican las leyes, normas o códigos del país por donde el buque navega.

Así pues se crea un CODIGO INTERNACIONAL. Este código se denomina, (en acrónimo)

S.T.C.W CODE

SEAFARERS TRAINING CERFTIFIACTION AND WATCHKEEPING CODE

 Dicho código se aprueba por los países asistentes a la denominada CONFERENCIA INTERNACIONAL, para aprobar las normas internacionales de navegación, la última CONFERENCIA se celebró en MANILA, es por ello que en el argot y jerga común se llama, “código de manila

STCW CONVENTION,

INTERNATIONAL CONVENTION ON STANDARDS OF TRAINING, CERTIFICATION AND WATCH KEEPING FOR SEAFARERS.

Ampliando la información podemos decir:

En junio de 2010, una conferencia diplomática celebrada en MANILAaprobó un conjunto de enmiendas amplias y de gran alcance al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, conocido popularmente como Convenio STCW, y su Código asociado.

Este instrumento es considerado uno de los cuatro pilares del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo, junto con otros dos Convenios de la OMI:

SOLAS

MARPOL

Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT.

Las enmiendas aprobadas señalan la primera revisión importante del instrumento desde las aprobadas en 1995, que revisaron totalmente  el Convenio STCW de 1978.

LA INDUSTRIA NAVIERA depende de la competencia y la buena formación de la gente  de mar para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima, la eficacia de la navegación y la protección y conservación del medio marino

El objetivo del Convenio STCW en su forma enmendada es establecer las normas internacionales necesarias para que los centros de formación y educadores desarrollen las aptitudes y competencias exigidas de la gente de mar en la actualidad.

Se ha preparado esta guía para ayudar a la gente de mar a entender las revisiones y localizar la información que más les pueda interesar.

Apoyo este esfuerzo cuya  finalidad es asegurar que los requisitos del Convenio sean accesibles para todos los marinos.

PLAZOS DE ADAPTACION AL CODIGO SWTC2010.

El Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada entró en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, se ha tenido en cuenta un periodo transicional de 5 años que se prolongará hasta el 1 de enero de 2017 para permitir la implantación gradual de las disposiciones. A partir de enero de 2017, toda la gente de mar estará obligada a cumplir las normas del Convenio STCW de 2010. Las tres fechas importantes a recordar son las siguientes:

1 de enero de 2012

El Convenio STCW entra en vigor para todos los países que forman parte del Convenio.

A partir del 1 de enero de 2012 en adelante, deberán cumplirse los requisitos correspondientes a las nuevas horas mínimas de descanso y el registro de las horas de trabajo. Durante un periodo de cinco años, hasta el 1 de febrero de 2017 y, a nivel nacional, se procederá a la implantación gradual de las distintas reglas revisadas que contiene el Convenio de 2010 en su forma enmendada. Durante este periodo transicional de cinco años, las partes podrán continuar expidiendo títulos de competencia en conformidad con sus prácticas previas, sin embargo, a partir del

1 de julio de 2013, la formación y competencia de la gente de mar nueva deberán cumplir el Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada.

1 de enero de 2014

A partir del 1 de enero de 2014, LA GENTE DE MAR deberá recibir formación en aspectos de protección en conformidad con las nuevas disposiciones.

1 de enero de 2017

Finaliza el periodo de implantación.

A partir de febrero de 2017 en adelante toda la gente de mar en servicio activo debe cumplir los requisitos del Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada y estar en posesión de un título STCW en vigor que cubra las funciones desempeñadas a bordo. Las administraciones también emiten y reconocen y refrendan los títulos de acuerdo con las disposiciones del STCW anteriores a 2010 para las personas que comiencen la formación antes del 1 de JULIO DE 2013.

Fuente : OATM