AUME dice que Defensa arremete contra el derecho constitucional al descanso de los militares

El Ministerio de Defensa lleva al último pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) de esta legislatura, un proyecto de orden ministerial sobre jornadas y horarios para los componentes de las Fuerzas Armadas. Como ya es habitual, el Ministro de Defensa no ha acudido al pleno del que es su presidente (salvo el Pleno constituyente del COPERFAS, el resto de plenos fueron presididos por la Subsecretaria de Defensa, que es en quién ha delegado el ministro dicha presidencia)
Muchas han sido las prisas para “colocar” esta orden ministerial, antes de la finalización de esta legislatura, para dejar atadas y bien atadas las condiciones abusivas y de explotación laboral de los ciudadanos militares. Se pretende dejar una regulación horaria y de jornada laboral con ánimo de no ser modificada inmediatamente (tras las elecciones) y que se mantenga en el tiempo, pues contaría con su reciente aprobación, con el informe positivo del COPERFAS y con la participación de todas las asociaciones profesionales, salvo AUME, con representación en el COPERFAS.

Este proyecto ha tenido un proceso de elaboración muy alejado de las mínimas normas democráticas imprescindibles en un proceso normativo participativo, habiendo tenido un marcado carácter autoritario imprimido por el propio Ministerio de Defensa. Elevado por los cuarteles generales y con el beneplácito de la Subsecretaria de Defensa, el texto ha tenido un paso “engañoso” por el COPERFAS.

Este proyecto de orden ministerial, en su origen, contó con una propuesta asociativa para su tramitación, habiéndose creado una comisión en el seno del COPERFAS para su elaboración y elevación al Pleno del mismo. Tras las reticencias del MINISDEF a aceptar minimamente las aportaciones de las asociaciones profesionales, la presidencia de la citada comisión optó por presentar un texto elaborado únicamente por el MINISDEF y que, claramente, consiste (sus contenidos) en la postura inicial mantenida por la representación de aquél en la comisión y que se preservaba para ser aportado “in extremis” en la finalización traumática de aquella.

AUME fue la única asociación que se opuso a dar el plácet a dicha norma, habiendo consentido, las demás asociaciones, aunque con objeciones.

El texto propuesto de la norma y que, si nada lo remedía, podrá ver la luz en breve tiene como elementos principales los siguientes:

  • Aunque no se definen, se establecen la “disponibilidad permanente” y “las necesidades del servicio” como unas características laborales inherentes al ciudadano militar que se mantienen.
  • Se obvian absolutamente los derechos de descanso, permisos y conciliación familiar, anteponiéndolos siempre a las necesidades del servicio y no regulándolos para muchos ámbitos de actuación (maniobras, servicios, misiones).
  • Los servicios de guardia de seguridad con duración mínima de veinticuatro horas podrán tener un descanso de veinticuatro horas siguientes anteponiendo siempre las necesidades del servicio.
  • Las jornadas continuadas, horarios extendidos, los servicios y otras situaciones que prolongan la jornada establecida no generan derecho alguno de descanso ni de conciliación familiar.
  • No existe compensación económica alguna por guardias.
  • Será la consideración de cada jefe de estado mayor quien pueda establecer descansos tras las maniobras, navegaciones, etc., que podrán, en todo caso, sustituirlos por reducciones de jornada, sin que pueda existir una previsibilidad.

En resumen, se obvian derechos como al descanso y a la conciliación familiar, se trasgreden las regulaciones sobre horarios y jornada laboral establecidos para la Administración General del Estado, no existen compensaciones reguladas a los excesos de horario y de jornadas, no existe previsibilidad y se produce una gran inseguridad jurídica.

Este trato indigno a los ciudadanos militares, como trabajadores, choca frontalmente con los derechos establecidos para el resto de trabajadores (en concreto, con el de el resto de la función pública) llevándolos a una degradación de sus condiciones laborales, que nos recuerdan tiempos pasados de sometimiento a horarios y jornadas abusivas de trabajo y a la esclavitud de las masas obreras.

Habiendo esperado una regulación con criterios opuestos a los contemplados para esta norma, pues entendemos que las especiales condiciones de trabajo y dedicación de los militares necesitan de medidas que compensen la precariedad en el disfrute de muchos de sus derechos, AUME se ha opuesto en términos absolutos a su texto, habiendo sido la única asociación que la rechazó en comisión, y no informándola en el periodo de su paso por el Pleno.

AUME lleva a otros terrenos la lucha por la mejora de estas condiciones laborales que, en gran medida, constituyen la idiosincrasia del trabajo del militar. No vamos a seguir permitiendo condiciones de trabajo leoninas para el ciudadano militar que degraden su condición de persona y que inflijan un grave perjuicio para su situación laboral, para su persona y para la conciliación familiar.

Fuente: AUME