El acoso sexual será delito en el nuevo Código Penal Militar

MujerMilitarEl Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar tras su paso por los órganos consultivos del Gobierno, por lo que el texto definitivo, que renueva un código con 28 años de antigüedad, será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria en el próximo periodo de sesiones.

Entre las novedades que incorpora está la inclusión del acoso sexual como delito, la igualdad penal entre los militares independientemente del rango que tengan, así como el principio de complementariedad por el que se aplicará a los miembros de la Guardia Civil sólo en su ámbito competencial militar.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el objetivo del Gobierno era redactar una norma con la que «actualizar el Código en vigor» y así adaptarlo al «proceso de modernización de toda la organización militar, a la profesionalidad ya incorporada a las Fuerzas Armadas, a la permanente participación de unidades militares españolas en el exterior en misiones internacionales así como la plena incorporación de la mujer».

El proyecto de ley reduce de 197 a 88 el número de artículos y tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra a tipificar los delitos y sus penas. El concepto central del texto es el de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común.

Además de la simplificación de las penas y su adecuación a las del Código Penal civil, se faculta a los tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

El proyecto de ley también incorpora, entre sus principales novedades, la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal civil.

SE ELIMINAN TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Asimismo, se contempla la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, «poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense», según el Gobierno, por una pena corta privativa de libertad. Para ello también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

El texto confiere a los tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

Otra de las novedades es el «carácter complementario» de este nuevo Código con el civil y su aplicación a los miembros de la Guardia Civil sólo en el ámbito competencial militar, excluyéndose las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.

«La Guardia Civil es un cuerpo de naturaleza militar y lo ha sido así siempre. Por lo tanto, todo aquello que afecta a la parte militar del guardia civil está sometido a este Código», ha manifestado Morenés al ser preguntado por este asunto.

PRINCIPALES DELITOS TIPIFICADOS

Los delitos tipificados en el nuevo texto son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.

Así, también incluidos en el Libro II del anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad. En este punto «se incluye la agresión sexual como delito por primera vez», ha indicado el ministro, además del trato humillante, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los actos discriminatorios.

El más extenso de los títulos del Código Penal Militar, el Título IV, designa los delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

El nuevo Código Penal incorpora en este Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, otorgando protección penal a estos derechos y libertades.

También se contemplan los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas acciones u omisiones cometidas en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares.

Finalmente, el Título VI se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Se incriminan, con remisión a los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos.

Además, se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.

TEXTO COMPLEMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL

Sobre el texto han emitido informes favorables el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Según el Ejecutivo, todos los informes han destacado positivamente el principio que ha inspirado la reforma de convertir definitivamente al Código Penal Militar en un «texto complementario» del Código Penal.

La vicepresidenta ha justificado esta reforma por el «proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales, así como la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas».

El Consejo de Estado realizó una única observación relacionada con la necesidad, por razones de tipicidad y seguridad jurídica, de delimitar más precisamente los supuestos de aplicación de las disposiciones del Código, tanto a los miembros de la Guardia Civil como a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo.

A tal fin, dice el Consejo de Estado que deben identificarse con precisión y de forma taxativa los tipos penales que afectan a aquellos bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios. Esta observación esencial ha sido oportunamente recogida en el actual texto del artículo 1.5 del proyecto, como también lo han sido otras observaciones no esenciales de mejora técnica y gramatical.

Fuente : Europapress