El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha echado abajo, prácticamente en su totalidad, el anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que ha elaborado el Gobierno. De hecho, en las recomendaciones que ha efectuado el máximo órgano de gobierno de los jueces, en virtud de la competencia consultiva que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial en aspectos relativos a la regulación de derechos fundamentales, se considera que hay «expresiones y conceptos jurídicamente indeterminados y de muy difícil, cuando no imposible, determinación, que, precisamente por su imprecisión, vaguedad y ambigüedad, pueden afectar al principio de seguridad jurídica».
Y aunque los informes del CGPJ no son vinculantes, el Gobierno (y más concretamente el Ministerio de Defensa) debería tener en cuenta estas recomendaciones, que han sido redactadas por la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ y que fueron ‘avaladas’ por el Pleno que el Consejo celebró el pasado jueves. Y deben tomarse en consideración porque este órgano constitucional emite su parecer «sobre normas sustantivas o procesales, evitando -y así consta en la Ley Orgánica del Poder Judicial- cualquier consideración sobre cuestiones ajenas al Poder Judicial o al ejercicio de la función jurisdiccional que éste tiene encomendada».
En este caso, el informe elaborado por la Comisión de Estudios e Informes, que consta de 52 páginas y al que ha tenido acceso ATENEA, realiza una serie de críticas al contenido del anteproyecto que tienen como finalidad principal «velar por los principios constitucionales» en el establecimiento del régimen disciplinario y sancionador de las Fuerzas Armadas, así como el procedimiento establecido al efecto. También se efectúan consideraciones, relativas, en particular, a cuestiones de técnica legislativa o de orden terminológico «con el fin -refleja el documento- de contribuir a mejorar la corrección de los textos normativos y, por consiguiente, a su efectiva aplicabilidad en los procesos judiciales». Pero, en definitiva, y así se desprende el informe, lo que se pretende evitar es la «discrecionalidad» de la autoridad sancionadora.
Las recomendaciones del CGPJ
Pero, ¿cuáles son las objeciones que el CGPJ plantea al anteproyecto elaborado por el Departamento que dirige Pedro Morenés? En primer lugar, y ya en la página 5 del informe, se le recuerda al Gobierno su deber de cumplir con una de las obligaciones que se le imponían a través de la Ley de Derechos y Deberes: la actualización del Código Penal Militar, aspecto éste que todavía no ha sido puesto en marcha. A partir de ahí, el Consejo General del Poder Judicial (que valora positivamente el hecho de que el anteproyecto haya sido redactado de nuevo y no se limite a introducir modificaciones de la actual legislación vigente en materia de régimen disciplinario) lleva a cabo, entre otras, las siguientes recomendaciones:
Mayor determinación de las normas sancionadoras: el CGPJ recomienda al Gobierno mayor determinación de la norma sancionadora en coherencia con el principio de legalidad y con el principio de seguridad jurídica.
Precisión en la tipificación de las infracciones y definición de las sanciones: el CGPJ «aprecia en el texto informado que aún permanece el recurso a expresiones y conceptos jurídicamente indeterminados y de muy difícil, cuando no imposible, determinación, que precisamente por su imprecisión, vaguedad y ambigüedad pueden afectar al principio de seguridad jurídica». A modo de ejemplo, la Comisión encargada de elaborar el informe cita las expresiones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 del anteproyecto, en las que figuran las siguientes construcciones verbales: «emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos; inexactitud en el cumplimiento de las órdenes; falta de interés en la instrucción o preparación personal; descuido en el aseo», etcétera.
A este respecto, el informe considera que «esta falta de concreción se detecta especialmente en la tipificación de las infracciones leves (art. 6 del anteproyecto), máxime cuando este precepto incluye una cláusula final residual que califica como infracción leve ‘las demás acciones u omisiones que, no estando contempladas en los apartados anteriores de este artículo, supongan inobservancia leve de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas y demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas».
Mayor precisión en los criterios sancionadores: el CGPJ observa que en el anteproyecto se opta por una interpretación del principio de legalidad sancionadora que supone un margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, por lo que «sugiere» la posibilidad de precisar de forma más detallada los criterios generales de selección de la sanción.
Sobre las medidas cautelares: el CGPJ considera que «convendría una regulación y definición legal más precisa» de las infracciones para limitar así «la discrecionalidad de la autoridad competente para acordar las medidas cautelares o arrestos preventivos que se introducen en el anteproyecto» (incluida la posibilidad de arresto cautelar por un periodo máximo de 48 horas y el arresto preventivo en establecimiento disciplinario militar, que no podrá superar en ningún caso los 20 días).
Fuente: Atenea Digital