El Ministerio de Defensa responde a la OATM sobre las reunión que tuvieron los Suboficiales Mayores del Ejercito de Tierra

El pasado dia 9 la OATM expuso en su web los resultados de unas preguntas que había consultado al Ministerio de Defensa sobre una reunión que al parecer tuvieron los Suboficiales Mayores del Ejercito de Tierra el dia 7 de octubre de este año y que según la OATM eran muy perjudiciales para los intereses de los soldados de dicho ejercito. Os reproducimos las preguntas y respuestas que realizó la OATM al Ministerio de Defensa.

El pasado dia 2 de noviembre la OATM solicitó al Ministerio de Defensa que le respondiese a una serie de preguntas basadas en la Reunión de los Suboficiales Mayores del Ejercito de Tierra asi como el Suboficial Mayor de la Armada, Organo Central y Ejercito del Aire y que presidió el GEMAPER,  el pasado dia 7 de octubre sobre medidas a endurecer contra los MTM y que afectaban a Compromisos de Larga Duración, Compromisos iniciales, APL, etc. En dicha reunión se plantearon cuatro grupos de trabajo y todos los Suboficiales Mayores plantearon conclusiones a los citados grupos, con conclusiones muy negativas para los MTM en activo..

  • Grupo 1. El modelo profesional de la Tropa
  • Grupo 2. Implantación del PAP en la gestión de destinos.
  • Grupo 3. Desvinculación y promoción de la Tropa.
  • Grupo 4. El SBMY como orientador de la Tropa.

Aunque el GEMAPER expresó dos salvedades a lo expresado por los Suboficiales Mayores. Primero que no es competencia del Ejército de Tierra ni de ningún otro ejercito modificar las condiciones reflejadas en la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería aprobadas en el Parlamento. Y que el modelo de las Fuerzas Armadas no es el de la Guardia Civil, fijando que la edad optima máxima para los MTM en las FAS debe ser de 35 años en las unidades “para no perder músculo” buscando un modelo de desvinculación natural de las mismas, pero no forzado. Lo más preocupante para los Cabos Mayores del Ejército de Tierra es que su Suboficial Mayor defiende que no se puede esperar ayuda de los mismos en cuanto a la orientación de los MTM, devaluando dicha posibilidad de representación y liderazgo en la misma escala de Tropa.

En atención a tan demoledor informe, la OATM solicitó información del Ministerio de Defensa sobre dichas iniciativas y esta fue la respuesta.

Con fecha de 2 de noviembre de 2015 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, solicitud de acceso a la información pública formulada por la Organización de Apoyo a la Tropa y Marinería al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001-003503.

Con fecha de 4 de noviembre de 2015 esta solicitud se recibió en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.

En dicha solicitud se insta conocer en qué estado de desarrollo se encuentran una serie de medidas del Ministerio de Defensa, que a continuación se relacionan.

Una vez analizada la solicitud, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la Organización de Apoyo a la Tropa y Marinería.

De esta manera, se detalla el estado de desarrollo de cada una de dichas medidas señaladas:

Supresión del compromiso de larga duración.

La clasificación de los compromisos del personal de tropa viene recogida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y viene condicionada por las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa, distribuyéndose entre el compromiso inicial, el compromiso de larga duración y la condición de permanente.

El compromiso de larga duración finaliza al cumplir la edad de 45 o 47 años (para el militar profesional de tropa y marinería que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años). Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y así lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad hasta cumplir la edad de pase a retiro con 65 años.
La supresión del compromiso de larga duración supondría modificar la Ley de tropa y marinería.

Medidas de endurecimiento del compromiso de larga duración que fomente la desvinculación de las Fuerzas Armadas.

El compromiso de larga duración no debe entenderse como una herramienta de desvinculación de las Fuerzas Armadas.

La Ley de tropa y marinería establece las siguientes modalidades de relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas: el compromiso inicial (que será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y que será renovable hasta completar un máximo de 6 años), el compromiso de larga duración (hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial, y lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos), y la condición permanente (a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración y para la que se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos 14 años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, valorándose especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios).

El compromiso de larga duración, mediante el establecimiento de las condiciones, requisitos y títulos del sistema general de educación y procedimientos, busca seleccionar a los mejores efectivos en puestos que exijan una mayor cualificación y experiencia.

Para el personal con el compromiso de larga duración que no adquiera la condición de permanente existen diversas medidas para su reorientación profesional como son, entre otras: la consideración del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como mérito en los sistemas de selección para el acceso a las Administraciones Públicas, la reserva de plazas establecida en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales, la reserva de al menos un 50 por ciento de las plazas en las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa, la reserva de un 40 por ciento como mínimo en las convocatorias de acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, la reserva de un 20 por ciento de las plazas para el ingreso a la Escala Básica de la Policía Nacional, una mejora en los sistemas de formación profesional y el servicio de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar (SAPROMIL). Con todas estas medidas, se pretende hacer atractivo y útil el servicio, por tiempo limitado, en los ejércitos.

Endurecimiento de la normativa para continuar en servicio activo en situación de apto con limitaciones.

De acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al personal con limitación para ocupar determinados destinos (en adelante, personal apto con limitaciones) se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que puedan acceder según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares o de trabajo. Así mismo, dice la ley que se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, en su caso, su perfil profesional con la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada así como se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja en la configuración de las condiciones y métodos de trabajo en los destinos a los que tengan acceso.
Como se desprende de lo anteriormente expuesto, hoy en día, no existe ninguna medida tendente a desincentivar la continuación en el servicio activo para el apto con limitaciones. De hecho, se han modificado las pruebas generales de las condiciones físicas para adaptarlas al personal apto con limitaciones, tal y como dispone el artículo 5.4 de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

Así mismo y con el objeto de evitar una pérdida retributiva del personal que pierde su destino como consecuencia de la apertura de un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas por un acto relacionado con el servicio, se ha modificado el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, y de forma que dicho personal continuará percibiendo el componente singular del complemento específico del puesto que venía ocupando y percibirá hasta la resolución del expediente, el importe medio mensual del complemento de dedicación especial que había percibido en los seis últimos meses.

El reconocimiento del nivel de los apto con limitaciones es el que viene determinado por las Juntas Médico
Periciales, estando tabuladas sus restricciones, no dependiendo éstas de los mandos.

Por otro lado, cabe señalar que en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se ha creado un grupo de trabajo para el personal apto con limitaciones en el que se ha tratado la mejora de los procedimientos en la gestión de dicho personal así como su cuadro médico, la reorientación del perfil profesional del personal apto con limitación mediante el cambio de especialidad y la existencia de puestos para cada empleo en los ejércitos y los organismos ajenos a éstos en los que este personal cumple el tiempo necesario para el ascenso.

Establecimiento de plantillas exclusivas definidas para el personal apto con limitaciones.

En el ámbito de los organismos ajenos a los ejércitos y cuerpos comunes, los puestos de plantilla susceptibles de ser ocupados por personal apto con limitaciones están determinados en las Instrucciones periódicas de la Subsecretaria de Defensa por las que se aprueban las relaciones de puestos militares, indicándose textualmente lo siguiente:

“El personal que sea declarado útil para el servicio con Aptitud Psicofísica Limitada (APL) para ocupar determinados destinos, podrá solicitar todas las vacantes que se publiquen y para las que reúna las características de cobertura, excepción hecha de aquellas en las que así se determine en la relación de puestos militares o en la propia convocatoria de vacantes. En todo caso, el número de puestos ocupados por personal APL en la relación de puestos militares de una unidad, nunca podrá exceder del 50% de la relación de puestos militares para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades fundamentales.”

Desarrollo de un Plan de movilidad geográfica específico para la tropa.

Las medidas para facilitar la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas es una de las líneas de trabajo constante, y se considera que es un problema que afecta al conjunto de las Fuerzas Armadas y no de manera especial a la categoría de tropa y marinería.

En este sentido, cabe destacar que se ha favorecido la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas con el desarrollo de las siguientes actuaciones.

En materia de asignación de destinos, en la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se han introducido las bases legales para el desarrollo reglamentario de la asignación de destinos por dos nuevas causas: destinos temporales al militar en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares; y destinos a los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Adicionalmente, esta Ley también ha recogido el derecho de una víctima de acoso, abuso o agresión sexual a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos.

Por lo que respecta a la escolarización de los hijos de militares, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa incluye medidas para facilitar la escolarización de los mismos al ser un colectivo sometido a elevada movilidad geográfica. De esta manera, en la citada ley se ha recogido la prioridad de escolarización, en un determinado área, para aquellos alumnos afectados por la movilidad forzosa de los progenitores o por el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. De igual forma, se autoriza el incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula para atender necesidades de escolarización por incorporación tardía, debido al traslado de la unidad familiar causado por la movilidad forzosa de los progenitores, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno. Finalmente, se exceptúa de ser evaluados en la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente. Además, el Ministerio de Defensa está asumiendo la gestión centralizada de 25 Centros de Educación Infantil, que favorecen a unas 1.300 familias.

Negociación de becas con el Ministerio de Defensa para fomentar la formación del personal que faciliten su desvinculación de las Fuerzas Armadas.

Se reproduce a continuación el informe de fecha de 17 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, solicitado por el Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Defensa, para incorporarlo a la presente Resolución:

“El Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, desarrolla un programa “Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar” (SAPROMIL) como medida de apoyo a las salidas profesionales de los militares que voluntariamente lo solicitan y de acuerdo con las prioridades marcadas por la Subsecretaria de Defensa y los Ejércitos/Armada.

Dentro de este programa se ofrecen apoyos formativos de diferentes modalidades, como pueden ser:

  • Formación de Apoyo dirigida a la obtención de titulaciones del Sistema Educativo General o la preparación de procesos de promoción.
  • Formación para el Empleo cuyo objetivo es el de la obtención de certificaciones profesionales de diversos oficios o maestrías.
  • Cursos SAPROMIL de impulso de la empleabilidad del personal militar (Gestión y Dirección de Proyectos, Autoempleo, Creación de Micro-empresas, etc.)
  • Formación en otras áreas de especial proyección (en tramitación).

En ninguno de estos apoyos formativos se ha utilizado la modalidad de concesión de becas.

Los cursos son organizados por el Ministerio de Defensa y se imparten a los alumnos que cumplen los requisitos que, para cada caso, se determinan y lo soliciten.

Dentro del programa SAPROMIL se están realizando gestiones preliminares con distintas instituciones educativas para facilitar el acceso del personal militar a ciertos tipos de formación de preparación para la promoción y el mercado laboral que incluya también los estudios universitarios de grado, postgrado o máster, a través de formación a distancia. Todo ello supeditado a las disponibilidades presupuestarias y modelo de financiación que se determine.

Por otra parte, esta Dirección General es competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la Orden DEF/110012015, de 1 de junio, cuyo objeto es establecer la concesión de ayudas para la obtención de las tffu/aciones del sistema educativo general, encaminadas a facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos, finalidad ajena a facilitar la desvinculación de /as Fuerzas Armadas”.

Inclusión del empleo de suboficial mayor como orientador en la “Orientación profesional” y acceso a documentación personal y restringida.

La Orden Ministerial 54/2013, de 15 de julio, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Suboficial Mayor establece que El Suboficial Mayor, con su ejemplo, sentido de la responsabilidad y competencia profesional, deberá ser referencia permanente para todos los suboficiales y militares de tropa y marinería de la unidad, centro u organismo donde esté destinado.

La Ley de la carrera militar establece en el artículo 12.2 que el mando o la jefatura de personal de cada ejército será responsable de la orientación profesional de todos los miembros del mismo.

Respecto a la orientación profesional, el suboficial mayor, dentro del empleo como enlace entre el mando y su escala y dado que se accede al mismo por elección, una de sus funciones, si así lo establece el mando, puede ser la de orientador profesional, en cuyo caso podrá tener acceso a los expedientes personales de aquéllos que así lo soliciten.

En la actualidad, existen suboficiales mayores dentro de las secciones de orientación desarrollando estas tareas.

Detallar las misiones del cabo mayor como orientador “Capacidad profesional de los cabos mayores”

De acuerdo con la Orden Ministerial 57/2014, de 28 de noviembre, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Cabo Mayor, éste “será un referente permanente para el personal de las escalas de tropa y marinería de la unidad, centro u organismo, en adelante unidad, donde preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio”.

El artículo 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que a la orientación profesional es responsabilidad de los Mandos y Jefaturas de Personal de los ejércitos, por lo que se considera que, en aplicación de la disposición final primera, relativa a las facultades de desarrollo de la mencionada orden ministerial 57/2014, de 28 de noviembre, corresponde a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la definición de los cometidos del cabo mayor como orientador del modelo de carrera del personal de las escalas de tropa y marinería.

En este sentido, cabe señalar que en las distintas relaciones de puestos militares de los ejércitos se contemplan puestos de cabo mayor como orientadores profesionales de la tropa en su carrera militar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano judicial competente {Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

Sin duda y a pesar de los gestos y buenas palabras de estas inciativas lo que el Ministerio de Defensa no entiende porque sus gestores militares y civiles no quieren entenderlo, es que la Tropa y Marinería profesional accede a las Fuerzas Armadas, no como medio de ser Guardia Civil, Policia Nacional, Policia local o basurero si se tercia, sino el mismo derecho y respeto a tener una carrera profesional digna como la que disponen los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, sin tener que mendigar una estabilidad laboral por la extraña razón de que alguien decide que a los 35 años nuestros soldados ya son viejos. En esta ocasión el Ministerio de Defensa nos ha respondido a muchas más cuestiones de las planteadas, lo cual debemos agradecer publicamente como gesto de transparencia.

Fuente: OATM