El Tribunal Supremo ha denegado a un vecino de Cartagena, capitán de corbeta en la reserva, poder afiliarse a partidos y sindicatos a pesar de no estar en activo, al entender que el recurrente «no acredita falta de vinculación con las Fuerzas Armadas», según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2011, cuando el capitán de corbeta en la reserva pidió al Ministerio de Defensa que se le permitiera el ejercicio de los derechos constitucionales de afiliación a partidos y a sindicatos. En concreto, invocaba que, dada su condición de militar en la reserva exento de obligaciones militares, resultaba «desproporcionada la prohibición».
El capitán en la reserva, bajo la asistencia del abogado José Luis Mazón, argumentaba que se cometía «discriminación en comparación con el colectivo de ‘reserva transitoria’, en el que había compañeros en «idéntica situación a la suya pero que «sí que se les permitía el derecho a afiliarse».
Sostenía que la negativa a reconocer su derecho constituye «un contrasentido y una limitación desproporcionada», siendo él ya militar prejubilado o en la reserva, desvinculado de las obligaciones militares, y pedía poder afiliarse a partidos y sindicatos en tanto no esté en activo.
Alegó «intromisión desproporcionada en el derecho ciudadano de afiliación a partidos y a sindicatos, dada su condición de militar en la reserva, no sujeto a las sustanciales obligaciones de todo militar, y violación del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley respecto a los compañeros de la denominada ‘reserva activa'».
La sección quinta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional desestimó la petición de poder afiliarse, al recordar que la Constitución Española recoge que «la ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar».
También especificó que el artículo 181 de la Ley 85/1978 dice que «los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa; mientras que la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, exceptúa del derecho a sindicarse a «los miembros de las Fuerzas Armadas».
En definitiva, aclara que el régimen general en esta materia «es la prohibición total de asociación política y sindical para los militares», y añade que su situación no es comparable con el colectivo que está en ‘reserva transitoria’ porque sus integrantes tienen los mismos efectos que quienes pasan a la situación de retiro.
En este sentido, el capitán en la reserva, a través de su abogado, presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo.
El abogado del Estado se opuso a la petición, recalcando que un militar en la reserva «continúa vinculado con las Fuerzas Armadas, pudiendo ocupar destino y cambio de situación administrativa excepto la de servicio activo, y conserva las retribuciones del personal de servicio activo».
Tampoco lo aceptó el Ministerio Fiscal, citando la doctrina del Tribunal Constitucional, e insistió en que el legislador «ha exceptuado del derecho de afiliarse a un sindicato a quienes ostenten la condición de militar». Así, recalca que el recurrente «no ha perdido su condición de militar y, por ende, permanece sujeto a todos sus derechos y deberes».
Sin embargo, el Tribunal Supremo cree que se incumplen las exigencias de un recurso de casación «al no combatirse los razonamientos de la sentencia», y señala que la parte «se limita a invocar la lesión de preceptos constitucionales, sin engarzar la vulneración de estos con lo argumentado en la sentencia».
El Tribunal Supremo, igualmente, considera que el recurso «esgrime jurisprudencia que no analiza en su aplicación a la cuestión debatida». Además, admite que el recurrente «niega ser militar en activo, lo cual es cierto, pero no acredita falta de vinculación con las fuerzas armadas dado el tenor del artículo 113 de la Ley 39/2007, puesto de relieve por la sentencia impugnada».
El Tribunal Supremo también desestima la comparación con el colectivo de ‘reserva transitoria’, al entender que la situación de reserva en la que se encuentra el recurrente «no solo conserva las retribuciones del personal en servicio activo sino el destino».
La sentencia ahora está recurrida ante el Tribunal Constitucional, en trámite de incidente de nulidad de actuaciones, según informó a Europa Press el abogado del militar.
Fuente: La verdad