
De esta forma, la Lomce modifica tanto el apartado 7 del artículo 84 como el 2 del artículo 87 de la anterior Ley. En el primero de los casos, la LOE marcaba que «en los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas». A partir de ahora, se añade que «tendrán prioridad en el área de escolarización» los alumnos y alumnas «cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género». Un colectivo éste, el de la violencia de género, que tampoco estaba contemplado en la antigua normativa. Mientras, en lo que se refiere al artículo 87, en el apartado 2 se decía que las Administraciones educativas «podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía». Ahora, se modifica para añadir que dicho incremento de plazas también podrá llevarse a cabo por «necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales».
Fuente : LaRazon