Pedro Pitarch»VAMOS, DIGO YO…»

Pedro_pitarchSin novedad, a la espera del dictamen del consejo de estado sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de régimen disciplinario de las FAS. Después de ese trámite, el consejo de ministros podrá enviar al Congreso el correspondiente proyecto de ley orgánica. Se cumpliría así el mandato contenido en la L.O. de derechos y deberes de los miembros de las FAS, de julio de 2011, realizando una fuerte revisión del actual régimen disciplinario. Revisión que alcanza, entre otras materias, a tipología de infracciones, autoridades con potestad disciplinaria, sanciones aplicables y procedimientos. Incorpora también la sanción económica de uno a quince días, y mantiene el arresto por la comisión de faltas leves. Supera el criterio restrictivo de las normas penitenciarias anteriores, ampliando las garantías del expedientado. Igualmente contempla o agrava conductas que afecten o atenten contra la libertad sexual, la dignidad personal y el derecho internacional en conflictos armados.

Algunas asociaciones profesionales recibieron de uñas el anteproyecto. Percibieron y siguen encontrando en la futura ley orgánica límites a los derechos fundamentales y libertades públicas que, en su opinión, no concuerdan con la mencionada L.O. de derechos y deberes. Especialmente en lo que se refiere a los derechos de reunión y manifestación, de asociación y la libertad de expresión. La objeción detallada es bien amplia y, a veces, parece poco lógica. Así, a título de mero ejemplo —que llama la atención—, y salvo error u omisión, quieren que la potestad disciplinaria radique como primer escalón en jefes de regimiento o unidad similar, para potenciar los principios de imparcialidad, objetividad y neutralidad. Cualquiera que haya tenido responsabilidades a ese nivel sabe que un procedimiento de ese tenor lo que lograría, en primera instancia, sería derivar casi toda la atención de los jefes de cuerpo hacia lo disciplinario, en perjuicio de sus demás y por otra parte esenciales funciones.

De todo lo anterior, quisiera enfocar ahora la atención del lector sobre el tema concreto de la libertad de expresión. Asunto de rabiosa actualidad, a raíz de la entrada anteayer en el centro disciplinario de la base “San Pedro” (Colmenar Viejo), del subteniente que preside una de las asociaciones profesionales representadas en el flamante consejo de personal de las FAS. Debe allí cumplir la sanción de un mes y un día impuesta, por falta grave, por su superior, el general jefe de la jefatura de sistemas de información, telecomunicaciones y asistencia técnica del Ejército de Tierra.

La libertad de expresión —asunto importante y sensible donde los haya— no es la primera vez que se trata en este blog. Pero no es menos cierto que en España cada quisque quiere entender el término como mejor le viene en gana, o más le conviene. Mediante este humilde blog, por ejemplo, he aprendido que siempre hay alguien a quien no le gusta lo que expresas. Y en algunos casos en vez de «pasar» o manifestar educadamente su desacuerdo, se lanza a insultar, descalificar, calumniar, mentir o tratar de desacreditar al que suscribe. A veces, incluso, en lo que el cavernícola de turno debe considerar su libertad de expresión, te niega el derecho a la tuya. Así entienden la libertad de expresión algunos en ausencia de su propia capacidad de análisis, o preparación intelectual o conocimiento de las cosas. O de todos ellos a la vez. Es curioso observar que en varios casos en los que esos «brillantes» autores son identificables, se trata de antiguos (no necesariamente viejos) militares con trayectorias profesionales paupérrimas. Gracias a internet parecen realizarse en la injuria y la calumnia. Claro que suelen contar con la complicidad de digitales que actúan como cubos de basura. Y en la red hay bastante de ella.

El asunto más candente hoy en el campo de la libertad de expresión, tiene su origen en unas declaraciones del mencionado subteniente al programa “Cada mañana sale el sol” de ABC Punto Radio, el 16 de julio de 2012. Manifestaciones que, a juicio de la autoridad con potestad sancionadora, son constitutivas de la falta grave que el vigente (y vetusto) régimen disciplinario de las FAS, en su artículo 8.18, define como “hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo”. Buscando entender mejor el problema a nivel de opinión pública, he leído declaraciones de responsables de asociaciones así como hablado con varios periodistas, especialistas en defensa, de dos importantes diarios españoles así como de una revista de tirada nacional. He de reconocer que me ha llamado la atención cómo algunos, incluyendo medios de comunicación, han interpretado aquella sanción. Los primeros la presentan como un ataque al asociacionismo profesional en las FAS, en base a la condición de miembro del consejo de personal de las FAS del sancionado subteniente. Los segundos la tildan de excesivamente dura. Y, la verdad, también me ha sorprendido un poco la imprecisión de algunas las ideas que, sobre el asunto, circulan por ahí, y que conviene aclarar.

Porque frente a las anteriores apreciaciones están los hechos. Es un hecho que, cuando se realizaron las declaraciones ahora sancionadas, en julio de 2012, y se inició a continuación la instrucción del procedimiento por presunta falta grave, el consejo de personal no existía. Porque éste se constituyó a finales de octubre de ese año. Asimismo es otro hecho que la horquilla que estipula la ley para los arrestos por faltas graves va entre un mes y un día y dos meses. El mes y un día impuesto, por tanto, es el mínimo de esa horquilla. La entrevista al subteniente, por otro lado, deja claro desde su comienzo que se produce cuando se encontraba de servicio.

Otra cosa es el juicio individual sobre si la ley es más o menos dura; ése es otro tema. Uno se barrunta que la reacción en contra de la sanción no puede haber sorprendido a Defensa, por lo que entiende que la instrucción del procedimiento sancionador habrá sido realizada con toda pulcritud y precisión. Con todas las garantías que un proceso de ese calibre demanda. Y, con seguridad, con un asesoramiento jurídico pleno y permanente. En consecuencia, parece lógico pensar que si hay algo supuestamente objetable sería la propia ley orgánica en vigor sobre régimen disciplinario, no su puntual y estricto cumplimiento por quien está obligado a guardar y hacer guardar la ley. En última instancia, la ley, como no puede ser de otra manera en un estado de derecho, establece una cadena de recursos que, previsiblemente y con pleno derecho, el subteniente ejercitará en tiempo y forma.

También he detectado una curiosa comparación entre este caso y la libertad de expresión de la que, al parecer, gozan los portavoces de las asociaciones de cuerpos de seguridad del estado. O incluso la que hacía uno de los periodistas consultados, en referencia a un general retirado con columna fija en un diario menor (por la tirada). Aquí también encuentro cierta confusión. En el primer caso, el del subteniente, estamos en el campo disciplinario militar. En el segundo en el de las leyes comunes. Porque si adonde se quiere llegar es que las leyes “militares” son más restrictivas que las “civiles”, en cuanto a la libertad de expresión se refiere, la respuesta no puede ser, en mi opinión, más que una: sí, así es; naturalmente; y así debe ser. En todo caso, la función legislativa y la capacidad de modificar las leyes residen en las Cortes, no en las FAS. Afortunadamente, y que dure así por muchos años.

No sé qué opinarán los lectores, pero yo veo lógico que los miembros del consejo de personal de las FAS tuvieran un “especial” tratamiento reglado, que les permitiera manifestarse con una mayor libertad de expresión de la que la ley atribuye a los militares en general. Pero, con todo el gran respeto que tengo por el asociacionismo profesional, asimismo entiendo que ese pretendido «aforamiento» solo podría eventualmente amparar aquellas actividades que, indubitadamente, se realizaran en la calidad de vocales del Consejo, y en relación a las competencias que al mismo le hubieran conferido las leyes. Lo contrario crearía ámbitos de autonomía de difícil encaje en la condición militar de los vocales, asimilando el estatus de los “aforados” a la figura instrumental que requieren los medios de negociación colectiva. Medios que explícitamente se niegan a los ejércitos en la constitución. En definitiva, las asociaciones profesionales, para bien o para mal, tienen las prerrogativas que dispone la ley. Ni más ni menos. Lo racional es que las normas jurídicas que no gusten se cambien, pero no que se salten impunemente. Vamos, digo yo…

Fuente: Blog Pedro Pitarch