PP y PSOE acuerdan el camino para reformar la Ley de la Carrera Militar

PORTADA Ley carrera militar-600La Subcomisión de Defensa del Congreso de los Diputados dictaminó ayer sobre las propuestas recibidas para la reforma de la Ley de la Carrera Militar:

El análisis se realizó en base al mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que hace referencia expresa a la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en particular a elementos referidos a “la promoción y el cambio de escala, el régimen de ascensos, la antigüedad, el pase a la situación de reserva y los reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como el retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos”.

Las referencias a la “promoción y cambio de escala”, hay que entenderlas en cuanto al proceso efectuado de incorporación del personal a las nuevas escalas (Disposición transitoria cuarta). Este proceso permitió la promoción a escalas con “reconocimientos académicos” superiores a la titulación adquirida en sus escalas de origen y produjo modificaciones en la “antigüedad” del personal incorporado. No obstante, la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley y con una perspectiva de futuro aconseja poner en marcha medidas en el ámbito de la enseñanza y formación y de flexibilización de los límites de edad que faciliten la promoción interna.

En cuanto al “régimen de ascensos” se entiende referido al régimen de ascensos del personal al pasar a la situación de reserva (Disposiciones transitorias sexta y séptima). Después de cinco ciclos aplicando los nuevos sistemas de evaluación para el ascenso, basados en el mérito y la capacidad y habiendo ya personal ascendido a distintos empleos, no se considera posible otra interpretación.

La referencia al “pase a la situación de reserva”, tiene su origen en el establecimiento por ley de un criterio general con numerosas excepciones (artículo 113 y disposición transitoria octava) y se corresponde en el ámbito temporal con el 31 de julio de 2013, momento en el que, de forma general, cambiaron las condiciones de pase a esa situación.

En cuanto al “pase a retiro del personal discapacitado”, hay que ponerlo en relación con los “ascensos”, dado que este personal, en algún caso, no pasó por la situación de reserva y por tanto no pudo acogerse a los derechos establecidos en la disposición adicional décima y disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley.

Por otro lado se debe hacer una mención especial al personal que, como consecuencia de hechos acaecidos en acto de servicio, sufrieron una discapacidad y permitir que, en determinadas circunstancias, pueda mantener una especial relación con las Fuerzas Armadas.

Por último y antes de entrar a valorar las propuestas concretas realizadas por las distintas asociaciones y grupos parlamentarios, hay que resaltar que en esta sede se han recibido propuestas relacionadas directamente con el régimen aludido y con el articulado, pero también, en algún caso, se ha puesto en duda el propio modelo establecido en esta Ley o su desarrollo reglamentario, cuestiones estas que, aun saliéndose del ámbito competencial de esta Subcomisión han sido también valoradas.

ANALISIS POR MATERIAS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACION CON EL MANDATO DE LA LEY ORGANICA 9/2011 DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. En relación con la “promoción y cambio de escala” la opción de realizar una integración por promociones y orden de salida de las Academias y no por antigüedad en el empleo a fecha 1 de mayo de 2009 tal como establece la disposición transitoria cuarta de la Ley, podría haber sido válida en su momento. Sin embargo, dado el tiempo trascurrido, una nueva reordenación desnaturalizaría un modelo ya consolidado en el cual se han producido ascensos y evaluaciones de acuerdo con ese ordenamiento establecido.

2. El “régimen de ascensos”, tal vez sea una de las cuestiones más complejas, no solo porque la mayoría de propuestas exceden del ámbito subjetivo del personal que pasa a la reserva, sino también porque hay que ponerlo en relación con el “pase a retiro del personal discapacitado”.

En cuanto a la estricta delimitación de ascensos al pasar a situación de reserva, se hizo la propuesta de otorgar un ascenso en la reserva a todas las escalas que no lo tengan reconocido.

Respecto a esta propuesta hay que matizar que el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.

El ascenso automático al pasar a la reserva desvirtuaría el concepto y sistema de los ascensos militares; de hecho está expresamente prohibido en la Ley (Art. 113.7). Sin embargo, en el régimen transitorio de la Ley, fruto de situaciones heredadas de leyes anteriores, se mantuvieron los ascensos para algunas escalas al pasar a esta situación.

En relación con los oficiales, la Ley prevé, en la disposición transitoria sexta, un ascenso en reserva y hasta el año 2019, para aquellos oficiales que reuniendo unas condiciones determinadas de tiempo en el empleo, hayan podido ver su carrera modificada por la aplicación de la misma. Sin embargo todos aquellos que su régimen se ha mantenido sin modificar, no deberían ser objeto de inclusión en esta propuesta de reforma.

Se propuso ampliar el plazo de diez años establecido en esta disposición, permitiendo el ascenso al pasar a la reserva más allá del 2019.
A este respecto se considera conveniente mantener la fecha de la disposición en 2019. Ampliar esta fecha requeriría, o bien eliminar su transitoriedad llevándola a una fecha posterior del 2.040, o marcar otra fecha intermedia de difícil justificación, que también provocaría la discriminación del personal que pasara a la reserva con posterioridad, que no tendría derecho al ascenso.

En cualquier caso, y como más adelante se verá, con la ampliación del periodo transitorio en que se puede pasar a la reserva con 33 años desde el ingreso y 58 años cumplidos, se facilitará indirectamente la posibilidad de ascenso sin tener que modificar la fecha límite de esta disposición.

Por otra parte, la disposición transitoria séptima tiene su origen en los posibles derechos que fueron suspendidos en aplicación de la Ley 17/1989, relativos a los ascensos de los suboficiales a teniente de las escalas auxiliares y medias. Es evidente que los suboficiales que ingresaron con posterioridad a la Ley 17/1999 ya no tenían esas expectativas; su carrera era de sargento a suboficial mayor, por lo que no parecería acertado extender el régimen de ascensos más allá y desde luego no sería aplicable a todos los que eran suboficiales a la entrada en vigor de la Ley.

En relación con el ascenso en la reserva de la disposición transitoria séptima, es necesario corregir la disfunción provocada por la redacción dada en las modificaciones realizadas al texto original, cuya finalidad fue extender su ámbito de aplicación, pero que tuvieron algún efecto negativo derivado de la vinculación del pase a la situación reserva con una condición añadida para ascender a teniente, como es tener una edad distinta de la contemplada para pasar a la reserva.

Actualmente, una vez en la situación de reserva, el ascenso a teniente se puede producir con 56 años si esta edad se cumple antes del 31 de julio de 2013. De lo contrario, se debe esperar dos años más, ya en situación de reserva, hasta cumplir los 58 para obtener el ascenso. De esta forma se ha creado un agravio real en función únicamente de la fecha de nacimiento.

Por todo lo anterior se recomienda al Gobierno que estudie una propuesta de modificación legal en el sentido de vincular el ascenso a teniente al momento del pase a la situación de reserva, de modo que hasta el 30 de junio de 2019, los efectos del ascenso de los suboficiales que pasen a la reserva con más de 58 años se correspondan con la fecha en que cumplieron dicha edad.

De lo anterior, se debe exceptuar al personal que pase a la reserva con carácter voluntario al cumplir 25 años de tiempos de servicio, de forma que el ascenso de este personal se produzca en las mismas condiciones de edad que el resto y se eviten con ello agravios comparativos.

Por otra parte, en relación con propuestas que exceden del ámbito subjetivo del personal que pasa a la reserva, se planteó el ascenso del personal que ha dejado de ser evaluado y como consecuencia de ello permanece en el empleo durante muchos años, con la consecuente desmotivación.

También se propuso el ascenso a teniente de los suboficiales que hubieran ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, al cumplir 25 años como militar de carrera.

Respecto a la primera de ellas, la situación de este personal no debería pasar por el ascenso concedido sin más en servicio activo, pues al estar las vacantes tasadas, provocaría que se quedara sin ascender otro personal que teniendo más méritos tuviera menor antigüedad.

En cuanto a la segunda, sería retrotraerse al sistema de dos escalas de oficiales de la Ley 17/1999 y supondría un importante cambio en el modelo legal establecido. Además implicaría una importante descapitalización de suboficiales al ascender todos a teniente al cumplir los 25 años de servicio.

Ambas propuestas romperían con el modelo de carrera, basado en los ascensos por mérito y capacidad, y como ya se ha dicho, todos los ascensos que la Ley reconoce en su régimen transitorio son en reserva.

3. En lo referente al “pase a la situación de reserva”, se planteó volver a una situación similar a la contemplada en la Ley hasta el 31 de julio de 2013, pero aumentando de 33 a 36 los años el tiempo de servicio y mantener transitoriamente por un periodo más largo el pase a la reserva con 56 años.

La Ley establece que, hasta el 31 de julio del 2013, el pase a la situación de reserva se efectuará con 33 años de militar de carrera siempre que se tuvieran cumplidos los 56 años. A partir de esa fecha el pase a esta situación se produce, con carácter general, al cumplir los 61 años.

Fijar con carácter forzoso y definitivo el pase a la reserva con 36 años de servicio y mantener el pase a la reserva con 56 años por un periodo más largo supondría un nuevo cambio en la trayectoria profesional de los militares, modificando sus expectativas de carrera.
Por otro lado, para facilitar el tránsito de los 56 a los 61 años, se estableció en la Ley una excepción a la norma general permitiendo que hasta el 2017, se pudiera pasar a reserva voluntariamente con 58 años de edad.

La ampliación del pase a la reserva con 58 años cumplidos durante dos años más, hasta el 30 de junio de 2019, igualaría la transitoriedad de su aplicación con la posibilidad de ascenso de oficiales en reserva y dado el carácter voluntario de la disposición, permitiría al personal de mayor edad, tanto en oficiales como en suboficiales, pasar a reserva con 58 años en lugar de 61.

Además, al poder acogerse más personal a esta disposición, estos pases adicionales a la situación de reserva ampliarían las posibilidades de ascenso del resto al producir vacantes.

Por todo lo anterior, se recomienda al Gobierno que por medio de la modificación del segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava se amplíe en dos años la posibilidad de pasar voluntariamente a la reserva, para hacerla coincidir con el ámbito temporal de la disposición transitoria sexta, de modo que también se amplíe la posibilidad de ascenso en esta situación.

Por otro lado la ampliación de la disposición transitoria octava del 2017 al 2019 y la retroactividad de los ascensos a los 58 años, podría suponer una pérdida de efectivos, que requerirá garantizar la reposición de los mismos a los efectos de mantener la operatividad de las Fuerzas Armadas.

4. El “pase a retiro del personal discapacitado” es un aspecto que debe abordarse con especial sensibilidad y está muy relacionado con el régimen de ascensos. A este respecto se plantearon distintas iniciativas en relación con la disposición adicional décima, la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria séptima de la Ley.

En relación con la disposición adicional décima, se propuso que se reconociera el derecho al ascenso a los oficiales de las escalas auxiliares y a los suboficiales que superaron el curso de aptitud para el ingreso en las escalas auxiliares y al cuerpo auxiliar de especialistas, pero que pasaron a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.

A este respecto la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 contemplaba la posibilidad de ascenso de los oficiales en retiro que reunieran las condiciones y pudieron solicitar su reordenación, estableciendo un plazo temporal para ello que ya finalizó.

También era de aplicación a los suboficiales que, reuniendo las condiciones para el acenso, no hubieran pasado a la reserva o reserva transitoria el 20 de mayo de 1.999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999.

La modificación que introdujo la Ley 26/2011, de derechos del personal con discapacidad (Art.17), amplió el ámbito subjetivo de la disposición adicional décima de la ley 39/2007, sólo para aquellos oficiales de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas que, según la legislación vigente en ese momento, estuvieran exentos de realizar el curso de aptitud.

Sin embargo, en nada modificó la referencia que se hacía respecto a los suboficiales en la Ley, ni amplió la posibilidad de integrarse en las escalas referidas a personal cuya situación administrativa no le permitiera pasar a reserva, con mayor razón si estaba retirado. Es por ello, que para el caso de los suboficiales no se contemplaba la posibilidad de integración ni ascenso si estaban retirados.

Por eso, se recomienda al Gobierno que regule la concesión del empleo honorífico a teniente a aquellos suboficiales del extinto Cuerpo de Mutilados que, en situación de retiro a fecha 1 de enero de 1992, solicitaron acogerse a la disposición adicional décima y no pudieron hacerlo por las razones anteriormente indicadas.

En relación con la disposición transitoria sexta y séptima se propuso incluir a aquéllos que, teniendo las condiciones cumplidas, pasaron directamente a retiro sin pasar por la reserva como consecuencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

No todo el personal que pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas debe ser objeto de este ascenso ya que como hemos visto anteriormente, la finalidad de estas disposiciones transitorias es corregir la modificación en las expectativas de carrera.

En este sentido, se recomienda al Gobierno que atienda la propuesta relativa a que se concedan empleos honoríficos al personal incluido en las disposiciones transitorias sexta y séptima y que pasaron directamente a retiro desde la situación de servicio activo por pérdida de condiciones psicofísicas como consecuencia de acto de servicio.

5. En relación con el personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, se propuso la concesión automática de un empleo, así como la posibilidad de mantener su vinculación con las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el artículo 24 de la Ley establece que el expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorifico se iniciará cuando concurran las circunstancias referidas en el mismo, por lo que es preceptiva la resolución estimatoria de dicho expediente sin que se produzca el ascenso de forma automática.

Por otro lado, la especial sensibilidad que debemos tener con este personal y la demanda social, aconsejan que exista una mayor vinculación del mismo con las Fuerzas Armadas, pues su sacrificio y dedicación les hace merecedores del máximo respeto y consideración por parte de la institución militar y de toda la sociedad.

Con el objetivo de facilitar la vinculación efectiva de aquel personal herido en acto de servicio mediante su adscripción voluntaria a una unidad, que le permitiera, sin menoscabo de sus derechos, participar y colaborar en determinadas actividades de esa unidad, se elaboró la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias y con esta propuesta se da un paso más en sus posibilidades de promoción al permitir alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, en función de su grado de participación.

Por ello, se recomienda al Gobierno que considere al personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, para que pueda quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Además, en función del nivel de participación prestada en esta vinculación, se considera oportuna la concesión, en su caso, de sucesivos empleos con carácter honorífico a dicho personal.

Fuente : onemagazine